Ley para el Fortalecimiento de los Sectores Minero y Energético entra en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial

La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía fue publicada en el Registro Oficial el 2 de marzo de 2026, luego de la sanción del presidente Daniel Noboa, quien no presentó objeciones al texto aprobado por la Asamblea Nacional el 26 de febrero con 77 votos. La normativa, tramitada con carácter urgente en materia económica, busca fortalecer el desempeño operativo de los sectores minero y energético, incrementar la generación de ingresos fiscales y atraer inversión.

En el ámbito minero, la ley introduce reformas clave a la Ley de Minería. Se establece que para ejecutar actividades mineras serán obligatorios actos administrativos previos, motivados y favorables emitidos por el Ministerio del Ambiente y la autoridad única del agua. Además, se dispone el cobro anual de la patente de conservación en marzo sin posibilidad de prórroga.

Las regalías a la explotación de minerales se fijan entre el 3 % y el 8 % sobre ventas, destinando el 60 % de estos recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) para inversión social. También se divide la concesión minera en etapas de exploración y explotación, incluyendo minerales principales y secundarios con valor económico. En Galápagos solo se permitirán permisos de libre aprovechamiento para áridos y pétreos destinados a la construcción, fuera del área del Parque Nacional y bajo principios de sostenibilidad.

En el sector eléctrico, la normativa reforma la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se redefine la generación distribuida y se crea el concepto de Distrito Autónomo Energético (DAE). Asimismo, se permite la delegación excepcional al sector privado en casos de déficit o emergencia, con concesiones de hasta 40 años bajo rectoría estatal.

La ley también regula la autogeneración para grandes industrias, permitiendo inyectar excedentes a la red nacional y priorizando energías renovables no convencionales menores a 10 MW. Además, otorga garantías jurídicas para atraer financiamiento internacional mediante fideicomisos y derechos reales sobre títulos habilitantes.

Finalmente, se dispone que toda actividad minera deberá interpretarse en estricta observancia de los resultados de consultas populares y referéndums, respetando la soberanía ciudadana expresada en las urnas.

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