La Corte Constitucional (CC) de Ecuador emitió el 24 de septiembre un dictamen que marcó un antes y un después en la coyuntura política nacional: autorizó la convocatoria a una consulta popular para decidir la instalación de una Asamblea Constituyente. Este pronunciamiento se dio después de que la Presidencia de la República atendiera las observaciones que el máximo órgano de control constitucional había formulado semanas atrás.
El fallo no solo avala el mecanismo democrático, sino que también despeja dudas jurídicas respecto a la validez del Decreto Ejecutivo n.º 153, con el que el presidente Daniel Noboa remitió su convocatoria al Consejo Nacional Electoral (CNE). En este contexto, se reafirma la necesidad de que cualquier cambio estructural en la Carta Magna provenga de la voluntad ciudadana y no de imposiciones políticas.
La relevancia de esta decisión radica en que, por primera vez en más de una década, Ecuador se acerca a la posibilidad de instalar un nuevo cuerpo constituyente que podría rediseñar las bases institucionales del país.
¿Qué observaciones corrigió la Presidencia de la República?
El dictamen favorable de la Corte Constitucional no surgió de la nada. En un primer momento, la convocatoria a consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente había recibido varias observaciones técnicas y jurídicas. Estas se centraban principalmente en la necesidad de garantizar la claridad del proceso, la lealtad con el elector y el respeto a los principios constitucionales.
La Presidencia, al acatar dichas recomendaciones, introdujo cambios sustanciales en tres áreas clave: los considerandos de la convocatoria, los artículos 4 y 5 del Estatuto y la inclusión de un nuevo artículo 19. Estos ajustes fueron determinantes para que la Corte aprobara la viabilidad de la consulta.
Ajustes en los considerandos de la convocatoria
Los considerandos son la base jurídica y argumentativa de todo decreto. En la versión original, se criticó que estos no explicaban con suficiente precisión las razones y motivaciones para convocar a una Constituyente. La Corte señaló que era indispensable evitar ambigüedades que pudieran inducir al error o manipulación.
El Ejecutivo entonces reformuló los considerandos para:
- Reafirmar la soberanía del pueblo como fuente del poder constituyente.
- Explicar de manera más didáctica la necesidad de reformar la estructura institucional del país.
- Incorporar referencias a experiencias históricas de Ecuador y la región, mostrando la legitimidad del proceso.
Con ello, se buscó que el ciudadano común pueda entender de forma clara y directa por qué se plantea este mecanismo extraordinario.
Reformas en los artículos 4 y 5 del Estatuto
Otro de los puntos neurálgicos fue el ajuste en los artículos 4 y 5 del Estatuto de elección e instalación de la Asamblea.
- Artículo 4: originalmente establecía la distribución de asambleístas, pero la Corte cuestionó la equidad de la representación territorial. La nueva versión incorporó un mecanismo proporcional, garantizando que provincias con menor población no quedaran subrepresentadas.
- Artículo 5: regulaba el sistema de elección de los constituyentes. Aquí se añadieron principios de paridad de género, participación inclusiva de pueblos y nacionalidades indígenas, y reglas de transparencia electoral, alineados con estándares internacionales.
Estos cambios no solo reforzaron la legitimidad del estatuto, sino que también evidenciaron un esfuerzo por garantizar diversidad y pluralidad en la futura Asamblea Constituyente.
Inclusión del nuevo artículo 19
Finalmente, el Ejecutivo agregó un artículo 19, que se convirtió en una de las piezas más importantes del Estatuto. Este establece mecanismos de control ciudadano, veeduría social y rendición de cuentas durante todo el proceso constituyente.
Con ello se busca dar confianza a la ciudadanía y asegurar que el procedimiento no se convierta en un espacio de concentración de poder, sino en un ejercicio democrático abierto, vigilado y participativo.
reacción del presidente Daniel Noboa
Tras conocerse el dictamen favorable de la Corte, el presidente Daniel Noboa no tardó en pronunciarse. En un tono irónico que rápidamente captó la atención mediática, señaló:
“El Foro de la Democracia pedirá que se pregunte al VAR si fue gol”.
Esta frase, cargada de sarcasmo futbolero, no fue casualidad. Noboa utilizó una metáfora cercana al pueblo, apelando a la pasión nacional por el fútbol para ridiculizar la insistencia de sus opositores en frenar el proceso constituyente.
El mensaje tuvo dos lecturas principales:
- Mensaje a la ciudadanía: se buscó transmitir que el Gobierno ha jugado limpio, respetando las reglas del proceso y acatando las observaciones de la Corte.
- Mensaje a la oposición: se envió la señal de que, aunque algunos actores sigan intentando bloquear la consulta, la decisión final ya está en la cancha del pueblo ecuatoriano.
Este estilo comunicacional, directo y con cierto toque popular, ha sido una constante en Noboa. Con ello, el mandatario busca proyectar cercanía y liderazgo, incluso en medio de coyunturas de alta tensión política.
Además, la ironía funcionó como una estrategia discursiva para desactivar la solemnidad del Foro de la Democracia, un colectivo que había presentado una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 153.
El Foro de la Democracia pedirá que se pregunte al VAR si fue gol.
— Daniel Noboa Azin (@DanielNoboaOk) September 25, 2025

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