La tarde del 16 de septiembre de 2025, el presidente Daniel Noboa volvió a insistir en su propuesta de reducir el número de asambleístas en Ecuador, enviando una nueva pregunta de enmienda constitucional a la Corte Constitucional (CC). Esta iniciativa surge un día después de que el máximo órgano de control constitucional rechazara la propuesta inicial por no cumplir con los requisitos de claridad y por omitir información fundamental.
La primera negativa de la Corte Constitucional
El 15 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional emitió un dictamen en el que señaló que la primera pregunta presentada por el Ejecutivo no era procedente. Según la CC, el texto omitía datos esenciales, como el impacto real en la reducción de legisladores, ya que de los actuales 151 asambleístas se pasaría a aproximadamente 73 integrantes.
La Corte recordó, sin embargo, que el presidente podía presentar una nueva propuesta siempre que esta cumpliera con los requisitos de claridad, lealtad y precisión, condiciones indispensables para garantizar un pronunciamiento informado por parte de la ciudadanía en un eventual referéndum.
El nuevo planteamiento de Daniel Noboa
Atendiendo a las observaciones, el presidente Daniel Noboa remitió un nuevo proyecto de enmienda con una pregunta mucho más específica y con criterios detallados para la conformación de la Asamblea Nacional. La interrogante enviada a la Corte Constitucional plantea lo siguiente:
¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?
Este planteamiento busca reemplazar el artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador, estableciendo nuevas bases para la integración del poder legislativo.
Detalles del nuevo artículo propuesto
El texto de enmienda que acompañó la propuesta enviada a la Corte Constitucional establece lo siguiente:
- Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
- Un asambleísta elegido por cada provincia.
- Un asambleísta adicional por cada 400.000 habitantes, de acuerdo al último censo nacional de población.
- La ley será la encargada de regular la elección de asambleístas de regiones, distritos metropolitanos y de la circunscripción del exterior.
Además, el proyecto reafirma el carácter unicameral de la Asamblea Nacional, cuya sede seguirá siendo la ciudad de Quito, aunque podrá reunirse de manera excepcional en cualquier parte del territorio nacional.
Disposición transitoria de la propuesta
La iniciativa enviada por Noboa incluye una disposición transitoria clara:
En caso de que el referéndum constitucional apruebe esta enmienda, la Asamblea Nacional deberá realizar, en un plazo de 90 días desde la proclamación oficial de los resultados, todas las reformas legales necesarias para aplicar la nueva conformación.
Justificación del Ejecutivo
En el documento remitido a la Corte Constitucional, el Ejecutivo sostiene que esta propuesta respeta plenamente los límites establecidos para una enmienda constitucional, al garantizar que:
- No altera la estructura fundamental de la Constitución.
- No modifica la estructura del Estado.
- No afecta de manera regresiva el régimen de derechos.
- No cambia el procedimiento de reforma constitucional vigente.
Con ello, Noboa busca reforzar la legitimidad de su planteamiento y anticiparse a posibles cuestionamientos jurídicos.
Implicaciones políticas y sociales de la reducción de asambleístas
La propuesta de reducir el número de legisladores no es nueva en Ecuador, pero cobra fuerza en un contexto de críticas al actual sistema legislativo por su tamaño, costos y eficiencia. De aprobarse, el país experimentaría un cambio drástico en la representación política, pasando de 151 asambleístas a poco más de 70, según estimaciones basadas en el último censo.
Entre los principales efectos esperados se encuentran:
- Austeridad en el gasto público, al reducir el presupuesto destinado a sueldos y beneficios de los legisladores.
- Mayor eficiencia en el proceso legislativo, al contar con una Asamblea más reducida y posiblemente más ágil.
- Disminución de la representatividad proporcional, lo que ha generado críticas de algunos sectores que temen que las minorías políticas o provincias con menos población pierdan peso en las decisiones nacionales.
El rol de la ciudadanía en la decisión final
El destino de esta enmienda no dependerá únicamente del Ejecutivo y la Corte Constitucional. En caso de ser admitida, la pregunta será sometida a la decisión del pueblo ecuatoriano mediante un referéndum constitucional.
El voto de la ciudadanía será determinante, ya que implicará un cambio profundo en la composición del poder legislativo, con repercusiones directas en la forma en que se ejerce la representación política en Ecuador.
Contexto político de la propuesta de Noboa
La iniciativa llega en un momento de tensiones entre el Ejecutivo y la Asamblea Nacional, donde Noboa ha enfrentado resistencia a varios de sus proyectos de ley. Con esta propuesta, el presidente no solo busca optimizar el funcionamiento del Legislativo, sino también reducir el margen de maniobra de una Asamblea que en varias ocasiones ha bloqueado su agenda.
De igual forma, la propuesta conecta con un sentimiento ciudadano extendido de desconfianza hacia la clase política y de demanda por un Estado más eficiente y transparente.
Próximos pasos en el trámite constitucional
La Corte Constitucional será la encargada de revisar el texto presentado y emitir un dictamen sobre su procedencia. Si la pregunta cumple con los requisitos legales, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tendrá que organizar la consulta popular en la que los ecuatorianos decidirán el futuro de la Asamblea Nacional.
El debate que se avecina promete ser intenso, pues sectores políticos, organizaciones sociales y expertos constitucionalistas ya anticipan posturas a favor y en contra de esta medida que podría redefinir el equilibrio del poder legislativo en Ecuador.

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