Desde este lunes 25 de agosto de 2025, la Corte Constitucional (CC) del Ecuador inicia un proceso clave en la historia reciente de la justicia ecuatoriana: las audiencias públicas de inconstitucionalidad presentadas en contra de tres leyes polémicas aprobadas por la Asamblea Nacional y ya vigentes tras su publicación en el Registro Oficial. Se trata de la Ley de Solidaridad Nacional, la Ley de Integridad Pública y la Ley de Inteligencia, todas cuestionadas por juristas, académicos y actores políticos.
Estas audiencias, que marcan un hito en la interpretación del marco jurídico nacional, han generado gran expectativa por el impacto directo que sus decisiones tendrán sobre la institucionalidad y la gobernabilidad del país.
Primera audiencia: Ley de Solidaridad Nacional bajo escrutinio
La primera de las audiencias fue convocada para las 10:30 de la mañana de este lunes 25 de agosto, bajo la conducción del juez constitucional Alí Lozada. En ella se discutirán cinco acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley de Solidaridad Nacional.
Esta normativa, que fue aprobada con el objetivo de canalizar recursos hacia programas sociales y emergencias nacionales, ha sido cuestionada por supuestamente vulnerar principios constitucionales relacionados con la equidad tributaria, el debido proceso legislativo y la proporcionalidad en la imposición de cargas económicas a los ciudadanos.
Los accionantes argumentan que la ley no garantiza un uso transparente de los fondos recaudados y que delega al Ejecutivo atribuciones excesivas para decidir el destino de los mismos. Por su parte, la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional, en calidad de demandados, defenderán la validez de la normativa alegando que responde a un interés colectivo superior: la protección del bienestar social.
Segunda audiencia: 26 demandas contra la Ley de Integridad Pública
El miércoles 27 de agosto de 2025, a las 10:00 de la mañana, se celebrará la segunda audiencia, presidida por el magistrado José Luis Terán. Este proceso agrupará 26 demandas acumuladas contra la Ley de Integridad Pública, la normativa con mayor número de cuestionamientos entre las tres.
Los críticos sostienen que la ley introduce mecanismos de control interno que pueden prestarse a abusos y que no respetan plenamente los derechos de funcionarios públicos y ciudadanos. Asimismo, se señala que algunos artículos podrían entrar en conflicto con disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
La defensa oficial argumenta que la norma busca fortalecer la transparencia, prevenir la corrupción y garantizar un manejo ético en el ejercicio de la función pública. Sin embargo, la amplitud de las demandas refleja el nivel de resistencia que esta ley ha generado en distintos sectores sociales y políticos.
Tercera audiencia: la Ley de Inteligencia en debate
La tercera audiencia está programada para el lunes 1 de septiembre a las 10:00, y estará dirigida por la jueza ponente Alejandra Cárdenas. En este caso se tratarán dos demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Inteligencia.
Los cuestionamientos se centran en que esta normativa podría habilitar mecanismos de vigilancia masiva y limitar libertades fundamentales como la privacidad, la libre asociación y la libertad de expresión. Los demandantes sostienen que la ley carece de suficientes salvaguardas jurídicas para evitar que se abuse de las herramientas de inteligencia en perjuicio de ciudadanos, organizaciones sociales y actores políticos.
Por otro lado, el Gobierno y la Asamblea defienden la necesidad de contar con un marco legal robusto que permita enfrentar amenazas de seguridad nacional, crimen organizado y riesgos internacionales, garantizando un equilibrio entre seguridad y derechos humanos.
El procedimiento de las audiencias en la Corte Constitucional
A diferencia de otros órganos de justicia, la Corte Constitucional tiene la facultad de definir su propio procedimiento en audiencias públicas. Según explican los constitucionalistas Ximena Ron y David Gallegos, el proceso se desarrolla bajo una estructura que, aunque flexible, sigue ciertos pasos establecidos en la práctica:
- Verificación de la presencia de las partes: El juez sustanciador constata la asistencia de los demandantes y de los accionados (Presidencia de la República y Asamblea Nacional).
- Instalación de la audiencia: El magistrado declara abierta la sesión.
- Intervención de los accionantes: Presentan sus argumentos de inconstitucionalidad, generalmente en un lapso de 10 a 20 minutos.
- Defensa de los demandados: La Asamblea Nacional y la Presidencia exponen sus fundamentos jurídicos y políticos. En ciertos casos interviene también la Procuraduría General del Estado.
- Participación de amicus curiae: El juez puede permitir intervenciones de expertos o instituciones que aporten criterios relevantes.
- Preguntas de los jueces: Los magistrados pueden realizar interrogantes a las partes procesales.
- Cierre de la audiencia: Una vez respondidas las dudas, se declara finalizada la sesión.
Es importante señalar que la sentencia no se emite el mismo día de la audiencia. El juez ponente debe elaborar un proyecto de resolución, que luego será conocido por el pleno de nueve magistrados de la Corte. Para su aprobación se requieren al menos cinco votos favorables.
Acciones de inconstitucionalidad en cifras
Hasta el 22 de agosto de 2025, se habían presentado un total de 45 acciones públicas de inconstitucionalidad contra las tres leyes en cuestión. De ellas, la Corte Constitucional admitió a trámite 33 demandas, distribuidas de la siguiente manera:
- 26 demandas contra la Ley de Integridad Pública.
- 5 demandas contra la Ley de Solidaridad Nacional.
- 2 demandas contra la Ley de Inteligencia.
Estas cifras muestran que la Ley de Integridad Pública es la más controvertida y la que enfrenta mayor escrutinio.
Implicaciones políticas y jurídicas de las audiencias
El desenlace de estas audiencias tendrá un fuerte impacto en el ámbito político y jurídico del Ecuador. La Corte Constitucional no solo evaluará la validez formal y material de las leyes, sino que también deberá pronunciarse sobre la armonización entre el interés general y los derechos fundamentales.
Un fallo que declare la inconstitucionalidad total o parcial de alguna de estas leyes podría generar un reacomodo en la política legislativa y en la relación entre el Ejecutivo y la Asamblea. En contraste, si las normas son ratificadas, se consolidará un marco legal que refuerza la capacidad del Estado en áreas sensibles como la solidaridad social, la integridad pública y la inteligencia nacional.







