ATM de Guayaquil aclara sanciones a motociclistas por uso de licencia incorrecta

ATM de Guayaquil aclara sanciones a motociclistas por uso de licencia incorrecta

La Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) de Guayaquil se pronunció recientemente para aclarar dudas sobre el uso de licencias de conducir en motocicletas y las sanciones aplicables al portar un documento de categoría distinta a la requerida. Esta aclaración surge tras casos que se viralizaron en redes sociales y generaron confusión entre los conductores.

Regulación de licencias y sanciones

Según el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), conducir un vehículo con una licencia diferente a la exigida constituye una contravención de tránsito. Las sanciones incluyen multa de dos salarios básicos unificados (SBU), es decir, $940, y la retención del vehículo por un mínimo de siete días.

La ATM enfatizó que estas normas buscan garantizar la seguridad vial y asegurar que los conductores operen vehículos dentro de las condiciones legales.

Tipos de licencias en Ecuador

La ATM recordó la clasificación de licencias:

  • No profesionales:
    • Tipo A: motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuadrones.
    • Tipo B: automóviles y camionetas de hasta 1,75 toneladas.
    • Tipo F: vehículos adaptados para personas con discapacidad.
  • Profesionales:
    • Tipo C, D, E y G, para transporte de pasajeros, carga y maquinaria pesada.
  • Especiales: operadores de maquinaria específica o misiones diplomáticas.

En este sentido, no se sanciona a motociclistas con licencias tipo A, B o F, mientras que usar licencias profesionales o especiales sí genera multas y retención del vehículo.

Licencia tipo F y adaptaciones

Los conductores con licencia tipo F pueden manejar motocicletas siempre que estas cuenten con adecuaciones específicas que no comprometan la seguridad vial. Esto garantiza que personas con discapacidad puedan conducir de manera segura.

Casos recientes y recomendaciones

El 6 de enero, un usuario denunció en redes que su motocicleta fue retenida por circular con licencia profesional. La ATM aclaró que solo la licencia tipo A habilita legalmente la conducción de motos, mientras que las licencias tipo B o C no lo permiten.

El mayor Johnny Valencia, de la CTE, explicó que aunque los conductores con licencia tipo B no serán sancionados en algunos casos, usar una licencia incorrecta constituye un agravante en caso de accidente. Por ello, se recomienda obtener licencia tipo A por seguridad y cumplimiento legal.

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