La audiencia de habeas corpus correctivo solicitada a favor del exvicepresidente Jorge Glas Espinel fue suspendida por disposición judicial, luego de que no se cumplieran los requisitos establecidos para su correcta instalación. La diligencia fue convocada por el juez de garantías penitenciarias Daniel Valverde Guevara, de la Unidad Judicial del cantón La Libertad, en la provincia de Santa Elena, y tenía como objetivo analizar el pedido de traslado de Glas a un centro hospitalario debido a su estado de salud y a las condiciones de reclusión.
La audiencia se instaló inicialmente el viernes a las 11:00, pero el magistrado ordenó su reprogramación para las 08:30 del sábado 27 de diciembre, tras constatar la ausencia de autoridades clave. Entre los convocados que no asistieron se encontraban representantes del Ministerio de Salud Pública, así como funcionarios del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) y del Ministerio del Interior, quienes debían comparecer de forma presencial.
El recurso fue presentado por Dean Dueñas Vélez en favor de Jorge Glas, quien cumple una sentencia por cohecho pasivo agravado y fue trasladado el 10 de noviembre a la denominada Cárcel del Encuentro, una prisión ubicada en Santa Elena que, según la defensa, aún se encuentra en proceso de construcción y no cuenta con condiciones adecuadas para personas con enfermedades crónicas.
En el escrito de habeas corpus se señala que Glas padece espondilitis anquilosante, una enfermedad degenerativa crónica, además de problemas renales, hipertensión arterial y hongos en pies y piernas, supuestamente causados por la humedad y la falta de ventilación en su celda. También se menciona que presenta conductas autolíticas, lo que incrementaría el riesgo para su integridad física y mental.
Durante su intervención telemática, Glas afirmó que no recibe de forma regular su medicación para la presión arterial, que se le ha restringido el acceso a su médico personal y que enfrenta condiciones de reclusión que calificó como degradantes. Denunció ruidos constantes, intervenciones nocturnas y falta de privacidad, ya que comparte celda con otras dos personas sin divisiones para realizar sus necesidades básicas.
Por su parte, el abogado del SNAI, Gustavo Espín, sostuvo que el privado de libertad ha recibido varias atenciones médicas, psicológicas y psiquiátricas, por lo que consideró que no se configuran los requisitos legales para conceder un habeas corpus correctivo. En la misma línea, representantes del Ministerio del Interior y de la Procuraduría General del Estado aseguraron que no existe vulneración de derechos constitucionales y calificaron el recurso como improcedente.

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