Presidente Daniel Noboa se ausentará temporalmente del cargo y solicita licencia a la Asamblea Nacional

El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, solicitó de manera formal una licencia temporal para ausentarse del cargo por motivos de carácter personal, conforme a lo establecido en la normativa constitucional y legal vigente del Ecuador. La solicitud contempla un período de quince días, comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2026, ambos inclusive, y fue remitida a la Asamblea Nacional para su análisis y resolución.

Ante este pedido, el presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, convocó al pleno del Legislativo en modalidad virtual para este viernes 19 de diciembre de 2025, a las 18:05, con el objetivo de conocer y resolver la solicitud presentada por el Jefe de Estado. La sesión permitirá a los asambleístas evaluar el alcance de la licencia y pronunciarse mediante votación, conforme a sus atribuciones constitucionales.

De acuerdo con el artículo 146 de la Constitución de la República, el presidente puede pedir licencia a la Asamblea Nacional en caso de una ausencia temporal, garantizando que este tipo de decisiones se canalicen dentro del marco institucional y sin afectar la estabilidad del Estado. Esta disposición asegura que cualquier separación temporal del cargo se realice bajo control legislativo y con total transparencia.

En la misma línea, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que el presidente de la República podrá solicitar licencia para ausentarse temporalmente de la Presidencia por un período máximo de un mes. La ley también señala que la Asamblea Nacional deberá evaluar la solicitud y aprobarla o negarla con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.

La solicitud presentada por el presidente Noboa se ajusta a los límites temporales y procedimentales previstos en la normativa, al tratarse de un plazo inferior al máximo permitido. Durante el período de licencia, el Estado continuará funcionando con normalidad, activándose los mecanismos institucionales de reemplazo temporal previstos por la Constitución, lo que garantiza la continuidad administrativa y política del Ejecutivo.

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