Jorge Glas no dejará la Cárcel del Encuentro tras negativa judicial al habeas corpus

Juez negó el habeas corpus solicitado a favor del exvicepresidente

El exvicepresidente de la República, Jorge Glas, no será trasladado a un hospital y permanecerá recluido en la Cárcel del Encuentro, en la provincia de Santa Elena, luego de que un juez negara el habeas corpus correctivo presentado a su favor. La decisión fue adoptada la tarde del domingo 28 de diciembre, tras un proceso judicial que incluyó dos días de audiencias.

El juez Jean Valverde Guevara, de la Unidad Judicial del cantón La Libertad, concluyó que no existe vulneración de derechos constitucionales, requisito indispensable para conceder esta garantía jurisdiccional. En consecuencia, declaró improcedente el recurso interpuesto por Dean Dueñas, ciudadano que actuó en representación del exfuncionario.

Argumentos analizados por el magistrado

Durante la diligencia, la defensa de Jorge Glas argumentó que el exvicepresidente padece 18 enfermedades, entre ellas espondilitis anquilosante, una patología crónica que afecta la columna vertebral, además de conductas autolíticas que, según sus abogados, representarían un riesgo para su vida.

La defensa sostuvo que el estado de salud de Glas se habría agravado desde su traslado, el 10 de noviembre, desde la cárcel La Roca de Guayaquil hacia la Cárcel del Encuentro. También denunciaron supuestas deficiencias en la alimentación, problemas de humedad en la celda, falta de agua filtrada y ausencia de privacidad, ya que comparte el espacio con otros dos privados de libertad.

Sin embargo, el juez determinó que estos argumentos no se ajustan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional, y que no se demostró una afectación grave, actual y verificable de derechos fundamentales.

Atención médica y condiciones de reclusión

Uno de los elementos clave para la negativa del habeas corpus fue la información presentada por el Ministerio de Salud Pública (MSP). Según los registros oficiales, Jorge Glas ha recibido 567 atenciones médicas desde abril de 2024, de las cuales 40 se efectuaron luego de su traslado a Santa Elena.

Estas atenciones incluyen evaluaciones médicas continuas, controles especializados y seguimiento psicológico, lo que, a criterio del juez, evidencia que el derecho a la salud no ha sido vulnerado dentro del centro penitenciario.

Adicionalmente, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) presentó un informe de la Defensoría del Pueblo, en el que se detalla que Glas cuenta con cama, ropa, artículos de higiene personal y condiciones básicas adecuadas en su celda, así como facilidades para reunirse con sus abogados de manera semanal.

Fundamentos de la decisión judicial

En su resolución, el juez Jean Valverde enfatizó que el habeas corpus no puede utilizarse como un mecanismo para modificar el régimen penitenciario, ni para obtener traslados médicos sin que exista una violación constitucional comprobada.

El magistrado concluyó que las enfermedades alegadas están siendo tratadas dentro del sistema penitenciario, y que las condiciones de reclusión, aunque no ideales, no constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Apelación de la defensa

Tras conocerse la resolución, el abogado defensor Andrés Villegas anunció que apelará la decisión, con el objetivo de que una instancia superior revise nuevamente el caso. Mientras tanto, la resolución se mantiene vigente y Jorge Glas continuará recluido en la Cárcel del Encuentro, cumpliendo las sentencias ejecutoriadas por delitos de corrupción.

Contexto judicial del caso

Jorge Glas fue vicepresidente durante los gobiernos de Rafael Correa y Lenín Moreno y cumple dos condenas por corrupción, lo que lo mantiene privado de libertad. La negativa al habeas corpus refuerza la postura judicial de que las garantías constitucionales no deben ser utilizadas para evadir sentencias, incluso en casos de alta relevancia política.

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