Asamblea aprueba ley para que cooperativas pasen a ser bancos

Asamblea aprueba ley para que cooperativas pasen a ser bancos

El 24 de junio de 2025, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el polémico proyecto de Ley de Integridad Pública, generando una ola de reacciones en el sector financiero nacional. Uno de los puntos más controvertidos es la Disposición Transitoria Décimo Primera, que plantea la transformación de ciertas cooperativas de ahorro y crédito en bancos, un cambio estructural que amenaza con redefinir los principios de la Economía Popular y Solidaria en el país.


¿Qué establece la nueva disposición legal sobre las cooperativas?

La Disposición Transitoria Décimo Primera es clara al señalar que se deben identificar a las cooperativas de ahorro y crédito que, por su nivel de interconexión o riesgo sistémico, deban convertirse en sociedades anónimas del sector financiero privado, es decir, bancos. Estas entidades pasarán a ser supervisadas por la Superintendencia de Bancos, dejando atrás el marco regulatorio de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.


¿Quién definirá qué cooperativas se convertirán en bancos?

El poder de decisión recaerá en la nueva Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, una entidad que reemplazará a las actuales juntas financiera y monetaria. Este órgano deberá, en un plazo de 90 días a partir de su conformación, emitir las regulaciones técnicas y normativas para determinar qué cooperativas deberán dar el salto hacia una estructura bancaria.

Este procedimiento incluirá análisis de interconexión y riesgo sistémico, lo que implica evaluar el tamaño, volumen de operaciones, nivel de exposición y relaciones financieras de cada cooperativa con el resto del sistema financiero nacional.


¿Por qué se impulsa este cambio?

Según el texto legal, el objetivo es proteger los ahorros y aportes de los ciudadanos, especialmente en zonas donde las cooperativas tienen una fuerte presencia. La norma argumenta que una transformación hacia el modelo bancario permitirá reforzar la supervisión, mejorar los estándares de gestión financiera y preservar la estabilidad del sistema.

No obstante, esta justificación ha sido duramente criticada por sectores cooperativos que afirman que no existe una justificación técnica ni jurídica que valide esta medida, y que además atenta contra el carácter social y solidario de estas organizaciones.


Diferencias clave entre cooperativas y bancos

Es fundamental entender las diferencias estructurales entre ambos modelos:

  • Propiedad y participación:
    Las cooperativas son propiedad de sus socios, quienes participan activamente en las decisiones mediante el principio de un socio, un voto, sin importar el capital aportado. En cambio, los bancos son controlados por accionistas, donde el poder se mide según la cantidad de acciones que poseen.
  • Fines institucionales:
    Las cooperativas tienen un fin social, priorizan el bienestar colectivo y buscan soluciones financieras accesibles para sus comunidades. Los bancos, en cambio, tienen un fin lucrativo, orientado a maximizar utilidades para sus accionistas.
  • Supervisión y regulación:
    Las cooperativas están supervisadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mientras que los bancos están bajo la Superintendencia de Bancos, con regulaciones más estrictas en materia de reservas, provisiones y liquidez.

Reacciones del sector cooperativo ante la ley

La reacción no se hizo esperar. La Asociación de Organismos de Integración del Sector Financiero Popular y Solidario (Asofipse), que agrupa a 7 organismos cooperativos con más de 5,1 millones de socios y representa cerca del 90% de los activos del sector, rechazó contundentemente la reforma.

Asofipse manifestó que esta disposición:

  • Viola la Constitución, al imponer una transformación jurídica sin consentimiento ni base legal.
  • Atenta contra la visión social del cooperativismo, al obligarlas a adoptar un enfoque bancario tradicional que contradice los principios de la Economía Popular y Solidaria.
  • Debilita la inclusión financiera, especialmente en sectores rurales y de bajos ingresos, donde las cooperativas cumplen un rol irremplazable.

¿Qué implicaciones tendría la conversión de cooperativas en bancos?

La transformación no es un simple cambio de nombre o forma jurídica. Involucra profundas modificaciones:

  • Las cooperativas deberán adaptar su estructura interna, perdiendo la naturaleza participativa de los socios.
  • Los servicios financieros podrían encarecerse, al ajustarse a los modelos bancarios convencionales.
  • Podría generarse un proceso de concentración financiera, donde las entidades más pequeñas no logren adaptarse, y sean absorbidas por grandes actores del sistema bancario.
  • Se corre el riesgo de una desnaturalización del cooperativismo, eliminando su enfoque comunitario y solidario.

El pedido al Presidente: veto parcial o total del proyecto de Ley

Varios sectores han solicitado al Presidente de la República, Daniel Noboa, que veta parcial o totalmente esta disposición. Argumentan que su implementación podría representar un retroceso en los logros alcanzados en inclusión financiera y participación ciudadana dentro del sistema financiero nacional.

A pesar del impulso oficialista, las presiones sociales y gremiales podrían llevar al Ejecutivo a reconsiderar o moderar la medida, especialmente en un contexto donde la legitimidad democrática del cooperativismo goza de amplio respaldo popular.


¿Es viable jurídicamente esta transformación?

Expertos en derecho constitucional y financiero señalan que la disposición podría ser objeto de demandas de inconstitucionalidad, dado que vulnera:

  • El derecho a la libre asociación.
  • Los principios de autonomía organizacional del sector cooperativo.
  • La división de competencias entre entes reguladores, al imponer decisiones desde la banca tradicional sobre un sector que se rige por normas distintas.

Reflexión final: ¿avance o retroceso para el sistema financiero ecuatoriano?

La transformación de cooperativas en bancos, lejos de ser una simple reforma técnica, representa un debate de fondo sobre el modelo financiero que queremos como país. Apostar por un sistema centralizado, orientado al lucro, puede implicar excluir a millones de personas del acceso justo y equitativo a servicios financieros.

Desde nuestra perspectiva, es necesario preservar y fortalecer el carácter social del cooperativismo, garantizando una supervisión adecuada sin forzar su conversión en bancos.

El diálogo entre el Estado y el sector cooperativo debe ser la base de cualquier reforma estructural, sin imposiciones unilaterales que comprometan la diversidad y equidad del sistema financiero nacional.

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