Esto dice el decreto sobre el nuevo estado de excepción en Ecuador

Esto dice el decreto sobre el nuevo estado de excepción en Ecuador

El presidente de la República, Daniel Noboa, decretó este 16 de junio de 2026 un nuevo estado de excepción en Ecuador por un período de 60 días debido a una situación de grave conmoción interna. La medida fue oficializada mediante el Decreto Ejecutivo N.º 423 y se aplicará en diez provincias y tres cantones del país.

Las provincias incluidas en la declaratoria son Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay. Además, la disposición abarca los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves (Bolívar) y La Troncal (Cañar).

A diferencia de anteriores estados de excepción, esta nueva medida no contempla toque de queda. Sin embargo, sí establece la suspensión temporal de algunos derechos constitucionales para fortalecer las acciones de seguridad y combatir el crimen organizado.

Uno de los puntos más importantes del decreto es la suspensión de la inviolabilidad de domicilio. Esto permitirá a las autoridades realizar allanamientos cuando existan indicios de la presencia de grupos armados organizados, armas, explosivos, sustancias sujetas a fiscalización u otros elementos relacionados con actividades delictivas.

Asimismo, se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia, con el objetivo de facilitar la identificación, análisis y recopilación de información vinculada con los hechos que motivaron la declaratoria de excepción.

El documento también dispone el empleo e intervención de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Policía Nacional, para mantener el orden público, reforzar la seguridad ciudadana y prevenir actividades criminales en las jurisdicciones señaladas.

Según el decreto, las fuerzas de seguridad podrán ejecutar operaciones destinadas a prevenir, contrarrestar y neutralizar acciones de organizaciones delictivas que afecten los derechos y libertades de la población.

Otro aspecto relevante es la autorización para la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito cuando estos sean estrictamente necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de seguridad. La medida busca asegurar que las instituciones encargadas del control y la protección interna cuenten con los recursos necesarios para cumplir sus funciones durante la vigencia del estado de excepción.

La declaratoria entró en vigor el mismo 16 de junio de 2026 y permanecerá vigente durante los próximos dos meses mientras el Gobierno ejecuta acciones enfocadas en fortalecer la seguridad y combatir las estructuras criminales en las zonas priorizadas.

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