Autor: Ricardo Rodriguez

  • La Asamblea aprueba Enmienda Constitucional; necesitará menos votos para ratificarse en una ley

    La Asamblea aprueba Enmienda Constitucional; necesitará menos votos para ratificarse en una ley

    El Pleno del Parlamento, con 94 votos afirmativos, aprobó el proyecto de enmienda constitucional que modifica el artículo 138 de la Constitución.

    Esta enmienda establece que la Asamblea examinará la objeción parcial del Ejecutivo dentro de treinta días y podrá ratificar el proyecto aprobado con el voto de la mayoría absoluta, es decir, 70 votos, en lugar de los 92 requeridos anteriormente.

    Otto Vera, ponente del informe, defendió la viabilidad de la enmienda, respaldada por la Corte Constitucional, destacando su potencial para mejorar la gobernabilidad y respetar las atribuciones del Presidente de la República como colegislador.

    Otros asambleístas, como Andrés Briones y Sofía Sánchez, enfatizaron la importancia de legislar basados en la voluntad popular y el dictamen favorable de la Corte Constitucional.

    Patricio Cisneros y Adrián Castro aportaron reflexiones sobre la historia y la conveniencia de esta enmienda, mencionando la necesidad de evitar extremos en el equilibrio de poderes.

    El veto presidencial en Ecuador es una facultad constitucional que permite al Presidente de la República objetar total o parcialmente un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional. Esta prerrogativa está establecida en el artículo 138 de la Constitución.

    Cuando el presidente ejerce el veto, el proyecto de ley vuelve a la Asamblea para que esta lo revise y decida si acepta las objeciones del Presidente o si insiste en el texto original.

    La Asamblea puede aprobar el proyecto con modificaciones sugeridas por el presidente o ratificar su versión original con una mayoría calificada de votos, dependiendo del tipo de objeción.

    #Ecuador #AsambleaNacional #Quito #Guayaquil #Artículo138delaConstitución #DanielNoboa

  • Edinson Cavani se retira de la Selección de Uruguay; no estará en la Copa América

    Edinson Cavani se retira de la Selección de Uruguay; no estará en la Copa América

    «Hoy decido dar un paso al costado, pero siempre los seguiré con el corazón latente, como cuando me tocaba salir a la cancha con esta hermosa camiseta», escribió el jugador de Boca Juniors en una concisa pero sentida carta en sus redes sociales.

    Cavani debutó en la Celeste un 6 de febrero de 2008 en un amistoso que la selección uruguaya dirigida por Óscar Washington Tabárez empató 2-2 ante Colombia en el Centenario y el Matador y Luis Suárez marcaron los goles de la Celeste que empató el partido de atrás y sobre el final.

    El último partido oficial de Edinson Cavani con la selección uruguaya fue en el último Mundial de Qatar 2022 cuando la Celeste dirigida por el tornado Diego Alonso quedó eliminada tras ganarle a Ghana por 2-0.

    Ese fue el primero de los 58 goles que convirtió Edinson Cavani con la selección uruguaya absoluta en 136 partidos promediando un tanto cada 132 minutos jugados.

    El Matador que defendió a Uruguay en cuatro Mundiales y consiguió la Copa América 2011 que se disputó en Argentina, defendió a la Celeste en 47 amistosos, 19 partidos por la Copa América, 4 de la Copa Confederaciones, 17 veces en Mundiales y 49 encuentros por Eliminatorias Sudamericanas.

    #EdinsonCavani #SeleccióndeUruguay #CopaAmérica2024 #CopaAmérica #ElMatador #futbol

  • Si se reforma el Art. 138 de la Constitución, la figura democrática y republicana de la colegislación corre el riesgo de perder sentido

    Si se reforma el Art. 138 de la Constitución, la figura democrática y republicana de la colegislación corre el riesgo de perder sentido

    Si se reforma el artículo 138 de la Constitución, la figura democrática y republicana de la colegislación corre el riesgo de perder sentido. Porque si se reforma el artículo 138 de la Constitución, la Asamblea Nacional podrá ratificarse en sus textos originales con la mayoría simple, es decir con 70 votos de los 137 asambleístas, es decir, la misma cantidad de votos con los que se aprobó el texto original, así la objeción parcial del Presidente de la República ya no tendría ni sentido ni objeto.

    Con lo que se eliminaría la necesidad de la mayoría absoluta con 92 votos que hace más difícil la ratificación de los asambleístas en su texto original. Sólo para que quede más claro: si la Asamblea Nacional tiene la facultad constitucional de aprobar con 70 votos y podría tener la facultad de ratificarse en su texto original con los mismos 70 votos en caso de que el Presidente objete algún artículo, ¿para qué, entonces, enviarle el proyecto de ley al Presidente para su revisión, aprobación u objeción parcial?

    Es cierto que la actual Constitución es hiperpresidencialista, porque así fue redactada a la medida para el gobierno de Rafael Correa. En sus primeros años no tenía mayoría absoluta, por lo que se veía como un imposible que para ratificarse se pueda tener 92 votos. Lo que era conveniente para el presidente de la Revolución Ciudadana.

    Hoy que la aplica Daniel Noboa en los mismos términos, se propone reformar esa facultad presidencial. ¿Por qué nace esta iniciativa de reformar el artículo 138? Hay dos experiencias de los últimos días, por las que creemos son los antecedentes: (1) El 8 de mayo la Asamblea Nacional se ratificó en el texto original de la ley de desconexión digital laboral tras objeción parcial de presidente Daniel Noboa.

    Ese miércoles, la Asamblea decidió ratificar el texto que se aprobó en el pleno en varios artículos que objetó el presidente Daniel Noboa sobre el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo. La aprobación en segundo debate se realizó el pasado 22 de febrero y el 26 de marzo Noboa envió su objeción parcial con once observaciones.

    Finalmente, la Asamblea debatió sobre estos y decidió allanarse a cinco y ratificarse en su texto en otros seis con 101 votos a favor. (2) En la segunda experiencia, es la que acaba de pasar recientemente. La Asamblea Nacional con 92 votos aprobó varias Reformas a la Ley Orgánica de la Función Judicial. Daniel Noboa las objetó totalmente, obligando a que se traten luego de un año.

    El Presidente dijo que no permitirá esas «artimañas» refiriéndose a la reforma que permitía la licencia sin sueldo de los funcionarios del Consejo de la Judicatura mientras están en procesos penales. Pero objetó también en paquete otras reformas que eran positivas para varias personas.

    El derecho a la presunción de la inocencia, dice la reforma «En caso de que la ausencia temporal se deba al cumplimiento de prisión preventiva o arresto domiciliario dispuestos por jueza o juez competente, la o el vocal podrá solicitar acogerse al régimen de licencia sin sueldo por el tiempo máximo establecido en este Código», decía el texto.

    Como estas reformas se aprobaron en el pleno con 92 votos afirmativos, era de suponer que cualquier objeción parcial del presidente Noboa, iba a ser ratificado su texto original en el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de reformas al Código de la Función Judicial Pero al objetarlas totalmente también se eliminan las reformas, respecto al principio de publicidad, reglas para los concursos de oposición y méritos, convocatoria pública, jornadas legales de trabajo, inclusión del teletrabajo, traslados, prescripción y caducidad de la acción, facultades y deberes de las juezas y jueces, competencia de las Salas de las Cortes Provinciales, competencia de los jueces especializados de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y archivo nacional notarial.

    Tras la aprobación de la Ley número 21 en la actual administración, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle Kozhaya dijo que “esta normativa es la respuesta a las víctimas y sobrevivientes de la violencia sexual, en la que se incluye la creación de los juzgados especializados de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, para combatir estos delitos y que no queden en la impunidad”.

    EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO /JUEVES 30 DE MAYO DE 2024

    Por: Washington Delgado L.

    #Ecuador #Guayaquil #Quito #DanielNoboa #Manabí #EditorialForever

  • Daniel Noboa se reunirá con Nayib Bukele en El Salvador

    Daniel Noboa se reunirá con Nayib Bukele en El Salvador

    Este jueves 30 de mayo de 2024, la Cancillería de Ecuador anunció que el presidente Daniel Noboa asistirá a la ceremonia de investidura de Nayib Bukele, quien iniciará su segundo mandato como presidente de El Salvador.

    Durante el acto solemne que se celebrará el próximo sábado 1 de junio, Noboa estará acompañado por la canciller Gabriela Sommerfeld.

    Además de su participación en la toma de posesión, la agenda del presidente Noboa incluye una reunión bilateral con Bukele; así como un encuentro con el presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves Robles.

    En una reciente declaración en la Tribuna EFE – Casa de América en Madrid, Noboa señaló que no se considera similar a Bukele, a pesar de las comparaciones. «Ni yo creo serlo (como Bukele), ni creo que mi Gobierno se considere como algo similar a lo que está pasando en El Salvador», afirmó el 17 de mayo pasado.

    #Ecuador #ElSalvador #DanielNoboa #NayibBukele #Bukele #segundomandato

  • Capturan en Panama a alias Negro Tulio, objetivo de alto valor y presunto líder del GDO Chone killers

    Capturan en Panama a alias Negro Tulio, objetivo de alto valor y presunto líder del GDO Chone killers

    El ecuatoriano Julio Alberto Martínez Alcívar (alias Negro Tulio), uno de los sujetos más buscados por el Gobierno de Daniel Noboa, fue detenido este jueves 30 de mayo en Panamá, según informaron las autoridades de ese país.

    La Policía panameña indicó en redes sociales que el hombre fue capturado en una vivienda del área de Costa Sur, un sector exclusivo de Ciudad de Panamá. Durante el allanamiento, la fuerza pública decomisó dinero en efectivo. Asimismo, se informó que en la vivienda había cinco adultos (cuatro ecuatorianos y una colombiana) y cinco menores de edad.

    En abril, el Gobierno ecuatoriano incluyó a Negro Tulio en una extensa lista de los más buscados. De acuerdo al Ejecutivo, el individuo pertenece a la organización criminal -hoy considerada terrorista- Chonekiller.

    Según consta en el portal de la Función Judicial, Martínez ha enfrentado procesos judiciales por terrorismo, asesinato, robo y asociación ilícita.

    La Policía de Ecuador ha señalado que el sujeto operaba en Durán.

    #Ecuador #Guayas #Durán #urgente #ultimahora #aliasNegroTulio #Chonekillers

  • Duro golpe a Los Choneros: Capturan a la pareja sentimental de alias Fito, alias Mongolo y otras 19 personas

    Duro golpe a Los Choneros: Capturan a la pareja sentimental de alias Fito, alias Mongolo y otras 19 personas

    «Gracias a labores investigativas ejecutadas en estas dos provincias donde se realizaron 24 allanamientos que dejaron 21 aprehendidos, quienes serían integrantes del grupo terrorista Los Choneros y estarían vinculados a múltiples delitos. Alias «Mongolo» estaría vinculado a la economía criminal de alias «Fito». Dirigía, autorizaba y planificaba las acciones delictivas dentro del grupo y coordinaba también movimientos económicos de la organización», mencionó la Policía a través de su cuenta X.

    «21 detenidos –presuntos integrantes de «Los Choneros» y vinculados a alias «Fito»– y la incautación de armas de fuego, municiones, vehículos y dispositivos electrónicos deja operativo liderado hoy por la Fiscalía en Guayas y Manabí», dijo en una comunicado la Fiscalía de Ecuador.

    Decomiso: •05 armas de fuego •07 alimentadoras •01 radio motorola •01 mira telescópica •04 motocicletas aprehendidas •20 terminales móviles •135 municiones •05 vehículos aprehendidos •Varios indicios vinculantes

    #Ecuador #Guayas #Manabí #policiaecuador #urgente #ultimahora #

  • La observaciones de HRW a la declaración del conflicto armado interno por parte del Gobierno

    La observaciones de HRW a la declaración del conflicto armado interno por parte del Gobierno

    La observaciones de Human Rights Watch a la declaración de conflicto armado interno por parte del Gobierno nacional, tiene aciertos e inconsistencias. De la revisión de la carta que con fecha 22 de mayo 2024 le dirige al presidente de Ecuador, Daniel Noboa, Juanita Goebertus Estrada, Directora de la División de las Américas de Human Rights Watch (HRW) se desprenden varios temas que conviene revisar.

    Y que después de entrevistar a Juan Pipper, Subdirector de la División de las Américas de la misma organización quedan aún por ser agotados a fin de unir esfuerzos, no sólo por los derechos humanos de los agresores, sino, sobretodo, por los derechos de las víctimas y de sus familiares.. Comienzo por destacar la necesidad de investigar una «aparente ejecución judicial» como ellos la califican a la acción contra dos ciudadanos, en acciones entre desde el 9 de enero al 19 de abril, en la que 15 presuntos “terroristas” habían sido abatidos en el contexto de operaciones de seguridad.

    Entre ellos dos posibles ejecuciones extrajudiciales Luego califica como «Detenciones arbitrarias y abusivas» entre las 13.073 personas que habían sido detenidas. Y que al margen del proceso legal habrían sido sometidas a represalias, palizas u otros tratos degradantes por parte de soldados y policías.

    Asimismo, que habían recibido testimonios de personas que afirman que familiares y vecinos fueron detenidos simplemente porque pasaban por una zona en la que las fuerzas de seguridad estaban deteniendo a otra persona o en la que las fuerzas de seguridad estaban llevando a cabo un allanamiento, afectando a jóvenes de barrios pobres.

    Y con el subtítulo «condiciones y abusos en las cárceles, dice que HRW se ha documentado de la falta de control estatal del Ecuador al hacinamiento y las malas condiciones de las cárceles, que los grupos criminarles controlen las prisiones y cometan masacres. Dicen estar preocupados por la decisión de transferir el «control de las cárceles a los militares, un cuerpo armado que tiene poca o ninguna formación o experiencia en el manejo de centros de detención».

    A estas clases de observaciones, en la práctica, los ecuatorianos sabemos que el ataque de las bandas organizadas contra la sociedad se lo hizo de manera agresiva y sorpresiva en varios sectores al punto en que las autoridades en general debieron enfrentar estos casos de manera urgente. Seguramente en la aplicación del uso progresivo de la fuerza y las investigaciones previas, no todas son efectivas y apegadas estrictamente a las normas de procedimiento.

    El Viceministro de Gobernabilidad, Esteban Torres, a esta parte ha respondido que se está investigando y que se tomarán los correctivos en caso de necesitar los correctivos.

    Sin embargo, HRW no considera de manera de manera más detallada en su carta, por ejemplo, estando vigente el decreto #110 del 8 de enero 2024, los ecuatorianos fuimos testigos al siguiente día de la incursión de un grupo violento a las instalaciones del canal 10 con armas y granadas, motines en las cárceles y en las calles de Guayaquil, que se asesinó al menos a 8 personas y hubo dos heridos, que cinco hospitales fueron atacados, que se registraron explosiones, hubo vehículos incendiados, saqueos y tiroteos en todo el país, y un líder de las bandas organizadas con otros reos se escaparon de la cárcel de Guayaquil.

    Actos terroristas que HRW no los considera como motivación para que el presidente Daniel Noboa declare el conflicto armado interno con el decreto #11 del 9 de enero 2024.

    Además, y como un tema fundamental HRW maneja otro concepto de conflicto armado interno. Dice en su carta que «un conflicto armado no internacional consiste en “violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre esos grupos”.con arreglo al derecho internacional, ello requiere dos elementos: i) cierto nivel de organización de los grupos armados y ii) cierto nivel de intensidad de las hostilidades.

    En cambio nuestra Constitución y la misma Corte Constitucional (CC) facultan al Presidente de la República a determinarlo, de acuerdo al artículo 146 e la Constitución, permite que el presidente de la república pueda decretar estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él, en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

    Y según la CC en este caso, el conflicto armado interno, se adecuaría a la de un «conflicto armado no internacional» (cani) reconocida en los convenios de ginebra de 1949 y el protocolo adicional ii, ratificados por el Ecuador. Dijo en dos resoluciones que señalar la existencia de un cani «no requiere de una declaración de naturaleza política o jurídica por parte del Estado, de alguna de las partes del conflicto o de cualquier institución local o internacional. es decir, no es necesario que el Presidente de la República lo reconozca en un decreto, que la Asamblea Nacional lo ratifique, ni que la corte emita un dictamen favorable al respecto, como se detalla en el dictamen del 21 de marzo 2024.

    Por último la CC dictaminó que la intervención de las fuerzas armadas para garantizar la soberanía e integridad territorial es una de sus competencias ordinarias e, incluso, en caso de conflicto armado interno, estas pueden movilizarse e intervenir una vez fenecido el estado de excepción.

    EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024 Por Washington Delgado L.

    #Ecuador #DanielNoboa #EditorialForever #HRW #estadodeexcepcion #HumanRightsWatch

  • Daniel Noboa vetó totalmente las polémicas reformas judiciales de la Asamblea Nacional

    Daniel Noboa vetó totalmente las polémicas reformas judiciales de la Asamblea Nacional

    El presidente de la República, Daniel Noboa, presentó el veto total de las reformas de la Ley Orgánica de la Función Judicial, este 28 de mayo de 2024.

    Noboa señala que el artículo 23 del proyecto, en el último inciso del artículo 258 del Código Orgánico de la Función Judicial, habla sobre la posibilidad de que los vocales del Consejo de la Judicatura que se encuentren en prisión preventiva o arresto domiciliario puedan acogerse al régimen de licencia sin sueldo.

    Para el Presidente Noboa, esta disposición es contraria a lo que dictamina la Constitución del Ecuador, donde se señala que ningún servidor público honesto en el ejercicio de sus funciones debería encontrarse involucrado en actos que sean contrarios a la ley.

    La minuta presentada por Noboa también afirma que este tipo de reformas deben ser constituidas con la mayor participación y análisis de los actores de la Función Judicial, para “no violentar la independencia judicial”.

    Daniel Noboa concluye que el proyecto de ley propuesto no es conveniente para los intereses del Ecuador, ya que al existir un conflicto armado interno y estar en “lucha directa contra la corrupción”, la iniciativa es contraria a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico del país.

    #Ecuador #DanielNoboa #reformasjudiciales #Asambleanacional #urgente #ultimahora