Daniel Noboa firma decreto para establecer toque de queda en cuatro provincias de Ecuador

Daniel Noboa firma decreto para establecer toque de queda en cuatro provincias de Ecuador

El presidente de la República, Daniel Noboa, firmó este viernes 13 de marzo de 2026 el Decreto Ejecutivo 329, mediante el cual se establece toque de queda en varias provincias del país como parte de las acciones del Gobierno para enfrentar la inseguridad y combatir al crimen organizado.

La medida establece la suspensión del derecho a la libertad de tránsito desde las 23:00 hasta las 05:00, restricción que entrará en vigencia desde las 00:00 del 15 de marzo de 2026. Esta disposición se mantendrá hasta la finalización de la renovación del estado de excepción, previsto inicialmente hasta el 30 de marzo.

Provincias donde se aplicará la restricción

El decreto establece que el toque de queda se aplicará en cuatro provincias consideradas estratégicas en el contexto de seguridad nacional:

  • Guayas
  • Los Ríos
  • Santo Domingo de los Tsáchilas
  • El Oro

Durante el horario establecido, las personas no podrán circular libremente, salvo quienes formen parte de actividades o servicios autorizados. El objetivo de esta medida es facilitar los operativos de control por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, además de reducir las actividades delictivas que suelen registrarse durante la noche.

Modificación del Decreto Ejecutivo 277

El documento firmado por el mandatario establece la modificación del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 277, emitido el 31 de diciembre de 2025, mediante el cual se declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en distintas zonas del país.

Posteriormente, esta medida fue renovada por 30 días adicionales mediante decreto del 28 de febrero de 2026, manteniendo la vigencia de las disposiciones extraordinarias para enfrentar la crisis de seguridad.

Con el nuevo Decreto Ejecutivo 329, el Gobierno incorpora la suspensión del derecho a la libertad de tránsito en las provincias señaladas, reforzando así las acciones de seguridad implementadas por el Estado.

Excepciones al toque de queda

El decreto también establece que ciertos servicios estarán exentos de la restricción de movilidad. Entre ellos se encuentran:

  • Servicios de salud y emergencias
  • Fuerza pública
  • Entidades complementarias de seguridad
  • Personal de gestión de riesgos

Estas excepciones permiten que los servicios esenciales continúen funcionando durante el horario restringido, garantizando atención a la ciudadanía en situaciones urgentes.

Asimismo, el documento dispone que la aplicación de los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo 277, relacionados con la suspensión de derechos como la inviolabilidad de domicilio, la inviolabilidad de correspondencia y la libertad de tránsito, se realice respetando los parámetros establecidos por la Corte Constitucional del Ecuador.

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