El Pleno de la Asamblea Nacional conocerá y resolverá este martes 16 de diciembre el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, una normativa clave que redefine el marco legal del deporte profesional en Ecuador. Entre los puntos más relevantes del texto se encuentra la reincorporación de las sociedades anónimas deportivas (SAD) y la inclusión de nuevas prohibiciones relacionadas con los pronósticos deportivos, orientadas a reforzar la integridad y transparencia del sistema.
Retorno de las sociedades anónimas deportivas (SAD)
Las sociedades anónimas deportivas vuelven a formar parte del ordenamiento jurídico tras haber quedado sin efecto luego de que la Corte Constitucional declarara la inconstitucionalidad de la Ley de Solidaridad Nacional. Dicha ley, aprobada en junio, había permitido que clubes y equipos profesionales se transformaran en SAD; sin embargo, el fallo de septiembre anuló todas sus disposiciones por vicios de forma en su tramitación legislativa.
El nuevo proyecto de Ley del Deporte retoma esta figura y la desarrolla en un capítulo específico. Define a las SAD como compañías de derecho privado, de naturaleza mercantil, constituidas bajo el tipo societario de sociedad anónima, con capital dividido en acciones negociables. Estas entidades deberán tener como objeto exclusivo el desarrollo de actividades deportivas y estarán obligadas a incluir la sigla “SAD” en su denominación social.
Control, requisitos y obligaciones de las SAD
Las SAD formarán parte del Sistema Deportivo Nacional, con equivalencia a los clubes deportivos para efectos de participación en competencias oficiales. Estarán sujetas tanto a la Ley de Compañías como a la normativa deportiva vigente y bajo la supervisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Entre los requisitos establecidos constan la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas, la presentación de un plan deportivo anual, informes técnicos de las federaciones correspondientes y el cumplimiento de indicadores mínimos de desempeño e infraestructura. El incumplimiento podrá derivar en sanciones administrativas, cancelación del registro deportivo o incluso la disolución de la sociedad.
Prohibiciones en pronósticos deportivos
El proyecto incorpora un régimen estricto de principios y prohibiciones para proteger la integridad del deporte profesional. Se establece que dirigentes, jugadores, entrenadores y organizaciones deportivas no podrán participar directa ni indirectamente en pronósticos deportivos relacionados con disciplinas sobre las que tengan influencia.
Asimismo, se prohíbe que dirigentes mantengan vínculos financieros o comerciales con operadores de apuestas, restricción que se extiende a familiares cercanos. Las infracciones podrán acarrear sanciones administrativas y penales, además de medidas como la suspensión de direcciones IP, en coordinación con las autoridades de control tributario y de telecomunicaciones.

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