¿Puede ser sancionado alguien por falsas alertas de bomba? Guayaquil vive una ola de notificaciones falsas

Tras el atentado con coche bomba del 16 de octubre en la avenida Orrantia, Guayaquil ha experimentado una serie de falsas alertas de bomba que mantienen en tensión a la ciudad. En menos de una semana se registraron seis incidentes que activaron protocolos de seguridad y paralizaron sectores enteros, aunque todos fueron descartados por las unidades antiexplosivos del Grupo de Intervención y Rescate (GIR).

El 17 de octubre, un vehículo en movimiento arrojó una mochila a la vereda cerca de un centro comercial. Las calles fueron cerradas y, tras una inspección minuciosa, se determinó que no existían explosivos. Días después, el 20 de octubre, una mochila abandonada en el Mercado Central obligó a evacuar a comerciantes y transeúntes. En pocas horas, el hallazgo fue declarado otra falsa alarma. Ese mismo día se reportaron tres nuevas alertas en distintos puntos del centro y sur de la urbe.

El 21 de octubre, un auto abandonado en la avenida 25 de Julio generó la movilización de equipos especializados durante tres horas, hasta confirmar que no representaba peligro. Ante estos episodios, las autoridades han señalado que ciertos individuos buscan sembrar miedo y caos, calificando estas acciones como “terrorismo psicológico”.

Según Víctor Molina, jefe del distrito Esteros, existen investigaciones en curso para identificar a los responsables. De acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal (COIP), si se demuestra la intención de causar alarma pública, estos hechos podrían configurarse como delito de terrorismo, sancionado con penas de entre 19 y 22 años, y hasta 30 años si hay agravantes.

El artículo 366 del COIP establece que el terrorismo se configura cuando alguien, mediante la difusión de información falsa o la utilización de objetos sospechosos, genera un estado de terror en la población. El abogado Nino Casanello aclara que no basta con abandonar una mochila o un vehículo; debe existir una comunicación o aviso que haga creer a la gente que existe una bomba y cause una reacción colectiva.

Además, si un vehículo es dejado en una zona peligrosa o sin precaución, el COIP también contempla sanciones administrativas. El artículo 388 impone una multa del 40 % del salario básico (unos $188) por estacionar en sitios riesgosos, mientras que el artículo 390 prevé una sanción del 15 % del salario básico (aproximadamente $70,50) por abandono del vehículo en la vía pública.

Por ahora, las autoridades no reportan detenidos por estas alertas falsas, pero reiteran que quienes provoquen alarma sin fundamento podrían enfrentar procesos penales graves, especialmente si se demuestra que actuaron con la intención de infundir miedo o alterar el orden público.

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