Estas son las 12 razones por las que puede tener una multa electoral

En el marco de las elecciones presidenciales de 2025 en Ecuador, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha reiterado la importancia de cumplir con todas las disposiciones del Código de la Democracia para evitar sanciones económicas que pueden llegar a ser muy costosas. Las multas electorales no solo afectan a los ciudadanos que incumplen con el deber del sufragio, sino también a quienes, de distintas maneras, transgreden la normativa vigente.

A continuación, presentamos de manera detallada las 12 razones más comunes que generan una multa electoral, los montos establecidos en la ley y los procedimientos para ponerse al día con estas obligaciones.


Consulta de multas electorales en el CNE

El CNE ha habilitado una plataforma digital para que cada ciudadano pueda verificar si tiene valores pendientes por concepto de multas electorales.

  • El procedimiento consiste en ingresar el número de cédula y la fecha de nacimiento, luego escribir el código de seguridad y aceptar.
  • Si no existen valores pendientes, aparecerá el mensaje: “No tiene valores pendientes de pago”.
  • En caso contrario, se desplegará una lista con las infracciones cometidas y el monto a cancelar.

El organismo advierte: “¡Evita el procedimiento coactivo!”, recordando que el pago de las multas se puede realizar en cualquiera de las delegaciones provinciales del CNE.


Motivos para ser multado según el Código de la Democracia

El Código de la Democracia establece tres artículos clave (290, 291 y 292) que determinan las causales de sanciones y los valores de cada multa. Estas disposiciones son de estricto cumplimiento y se aplican en todos los procesos electorales.


Artículo 290: Multas de tres remuneraciones mensuales básicas unificadas (USD 1.380)

Este artículo contempla las infracciones más graves, con sanciones que equivalen a tres salarios básicos unificados. Estas son:

  1. Retardo injustificado en el envío o entrega de documentos electorales a las juntas correspondientes.
  2. Publicar adhesiones a candidaturas con firmas falsas, manipuladas o destinadas a otro propósito distinto al otorgado originalmente por los ciudadanos.
  3. Comercializar firmas de respaldo electoral o entregarlas a una organización política distinta de aquella para la que fueron recolectadas.
  4. Retener documentos de identidad o pasaportes de otra persona con el objetivo de coartar su libertad de sufragio.
  5. Vocales de juntas receptoras del voto que impidan el sufragio de un elector habilitado o que, por el contrario, permitan votar a quien no tenga derecho legal.

Estas sanciones buscan proteger la transparencia, autenticidad y libertad del voto.


Artículo 291: Multas del 50% de una remuneración básica unificada (USD 230)

Este apartado se enfoca en infracciones relacionadas con el comportamiento indebido durante los comicios y el incumplimiento de las restricciones establecidas en la ley:

  1. Realizar propaganda política dentro de los recintos electorales el día de las elecciones.
  2. Difundir propaganda electoral en días prohibidos por la normativa.
  3. Vender o consumir bebidas alcohólicas en los días en que la ley establece la “Ley Seca”.
  4. Ingresar al recinto electoral o sufragar en estado de embriaguez.
  5. Provocar alteraciones o disturbios en el desarrollo de la jornada electoral, ya sea dentro o fuera de los recintos.
  6. Presentarse a votar portando armas de cualquier tipo.

Estas disposiciones tienen como finalidad garantizar la seguridad, orden y tranquilidad durante el proceso democrático.


Artículo 292: Multas por incumplir el deber de votar o integrar juntas

Este artículo se centra en el incumplimiento de las obligaciones ciudadanas en los comicios:

  1. No acudir a votar teniendo la obligación de hacerlo, lo que implica una multa equivalente al 10% de un salario básico unificado (USD 46).

De igual manera:

  • No presentarse a integrar las juntas receptoras del voto, estando designado y obligado, genera una multa del 15% de un salario básico unificado (USD 69).

Importancia de cumplir con las obligaciones electorales

El sufragio en Ecuador es obligatorio para todos los ciudadanos mayores de 18 años y hasta los 65, mientras que es facultativo para jóvenes entre 16 y 18 años, personas mayores de 65 años, militares, policías y ciudadanos residentes en el exterior.

El no cumplimiento de estas disposiciones no solo implica un castigo económico, sino también limitaciones posteriores como:

  • Dificultades para realizar trámites públicos (renovación de pasaporte, inscripción de títulos, gestiones en el Registro Civil, etc.).
  • Restricciones en contrataciones con el Estado o en la obtención de ciertos beneficios.

Cómo pagar las multas electorales

Para regularizar la situación, el CNE dispone de mecanismos ágiles:

  1. Consulta en línea para verificar valores pendientes.
  2. Pago presencial en las delegaciones del CNE en todo el país.
  3. En algunos procesos, el organismo ha habilitado la opción de pago en bancos autorizados o mediante plataformas electrónicas.

El consejo principal es no esperar hasta el último momento, ya que el incumplimiento puede derivar en procesos coactivos y en la acumulación de intereses.

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