El 16 de noviembre de 2025, el pueblo ecuatoriano tomará decisiones trascendentales mediante el Referéndum y Consulta Popular promovido por el Presidente de la República. El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha avanzado en la organización del proceso, y tras el pronunciamiento de la Corte Constitucional, se han oficializado cuatro preguntas que abarcan temas de soberanía, financiamiento político, estructura legislativa y una posible Asamblea Constituyente. A continuación presentamos un análisis completo y detallado de cada pregunta, su contenido, implicaciones y contexto constitucional.
1. Pregunta sobre Bases Militares: ¿Qué propone cambiar?
Texto de la pregunta
¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución, de conformidad con el anexo de la pregunta?
Sí ( ) No ( )
Anexo propuesto (reforma constitucional)
Se propone sustituir el artículo 5 de la Constitución por el siguiente texto:
“Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz”.
Actualmente, el artículo 5 vigente dice:
“Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.”
Implicaciones fundamentales
- Soberanía nacional y defensa: Si adopta el “Sí”, Ecuador permitiría la presencia de fuerzas extranjeras con propósitos militares, lo que supone un cambio profundo respecto al carácter pacifista y autónomo que establece la Constitución vigente.
- Relaciones internacionales y geopolítica: Abriría la puerta a alianzas estratégicas con países con intereses militares en la región.
- Seguridad interna y control del Estado: El Estado ecuatoriano cedería cierto control sobre instalaciones militares nacionales, lo que requeriría marcos legales estrictos para garantizar que la soberanía no quede vulnerada.
2. Pregunta sobre Fondos para Organizaciones Políticas
Texto de la pregunta
¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
Sí ( ) No ( )
Anexo propuesto (reforma constitucional)
Se propone sustituir el artículo 110 por este nuevo texto:
“Art. 110.- Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes. El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos.”
Implicaciones esenciales
- Autofinanciamiento político: Los partidos y movimientos dependerían de cuotas, donaciones privadas o aportes de sus miembros, sin recibir asignaciones estatales directas.
- Igualdad de condiciones: Se busca que los movimientos que superen el umbral de 5 % en dos elecciones consecutivas gocen de derechos semejantes a los de los partidos consolidados.
- Reto de sostenibilidad: Partidos con menor respaldo podrían enfrentar dificultades financieras para funcionar, realizar campañas o mantener presencia institucional.
3. Pregunta sobre la Reducción del Número de Asambleístas
(El CNE aún debe formalizar la inclusión de esta pregunta, pero se contempla su inclusión.)
Texto de la pregunta
¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?
Sí ( ) No ( )
Anexo propuesto
Se plantea sustituir el artículo 118 con el siguiente texto:
“Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por:
- Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
- Un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población.
- La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.”
Asimismo, se incluye una disposición transitoria según la cual, en un plazo de 90 días desde la proclamación del resultado del referéndum en el Registro Oficial, la Asamblea Nacional deberá hacer las reformas legales necesarias para adaptar el sistema legislativo a la nueva composición.
Implicaciones principales
- Menor tamaño institucional: La reducción del número de asambleístas podría hacer más eficiente la toma de decisiones, pero también podría debilitar la representación regional, especialmente en territorios con población dispersa.
- Equilibrio poblacional: La fórmula considera variables poblacionales (un asambleísta adicional por cada 400.000 habitantes), lo que introduce un elemento dinámico basado en el censo nacional más reciente.
- Transición rápida: La cláusula transitoria obliga a cambios legislativos urgentes, lo que requiere capacidad política para implementar reformas en tiempo acotado.
4. Consulta Popular sobre Asamblea Constituyente
Texto de la pregunta
“¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?”
Sí ( ) No ( )
Alcance y consecuencias previstas
- Redacción de una nueva Constitución: En caso afirmativo, se elaboraría un texto constitucional completamente nuevo, distinto al marco actual.
- Sometimiento a referéndum: El nuevo texto solo entraría en vigor si es aprobado por el pueblo ecuatoriano mediante un referéndum posterior, garantizando un doble mandato popular.
- Desafíos democráticos y técnicos: La convocatoria de una Asamblea Constituyente implica definiciones sobre el Estatuto Constituyente (quiénes lo integran, cómo se regula su funcionamiento, plazos, atribuciones, entre otros).
Comparativa rápida de las cuatro preguntas
| Tema | Núcleo de la reforma | Posible efecto central |
|---|---|---|
| Bases militares | Permitir bases e instalaciones militares extranjeras | Revisión del principio de soberanía y carácter pacifista |
| Financiación política | Eliminar asignaciones estatales | Partidos deben depender de afiliados, movimientos adquieren derechos si superan 5 % |
| Reducción legislativa | Disminuir y reordenar asambleístas | Menos parlamentarios; representación proporcional variable |
| Asamblea Constituyente | Elaborar nueva Constitución | Cambio estructural profundo con aprobación final popular |

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