La Corte Constitucional (CC) emitió este martes, 23 de septiembre de 2025, su segundo dictamen sobre la propuesta del presidente Daniel Noboa para convocar a una asamblea constituyente. En su pronunciamiento, el organismo advirtió incongruencias en los artículos 4 y 5 del estatuto planteado por el Ejecutivo, que definen la integración y distribución de los asambleístas.
El artículo 4 establece que la Asamblea Constituyente estará conformada por 80 asambleístas constituyentes, con suplentes, distribuidos de la siguiente manera:
- 52 asambleístas por circunscripciones provinciales.
- 22 asambleístas por circunscripción nacional (lista nacional).
- 6 asambleístas por circunscripciones especiales del exterior, organizados en tres zonas (Europa–Asia–Oceanía; Estados Unidos–Canadá; y América Latina–Caribe–África), con dos escaños cada una.
Por su parte, el artículo 5 define el mecanismo para asignar los 52 escaños provinciales:
- Piso mínimo de un escaño por provincia.
- Asignación adicional por población, con base en el último censo: un escaño por cada 200.000 habitantes o fracción superior a 150.000, hasta completar los 52 escaños. La distribución sería definida mediante reglamento técnico del Consejo Nacional Electoral (CNE), aplicando el método D’Hondt.
Inconsistencias señaladas por la Corte Constitucional
Según el análisis de la CC, la regla poblacional del artículo 5 genera una contradicción. Aplicándola estrictamente, solo los asambleístas provinciales en función de la población serían 80, a lo que se sumarían 24 por criterio territorial, lo que da un total de 104 asambleístas provinciales, muy por encima de los 52 que fija el artículo 4.
En consecuencia, la Asamblea no tendría 80 miembros, como propone el Gobierno, sino 132:
- 22 nacionales.
- 104 provinciales.
- 6 del exterior.
La Corte concluyó que esta discrepancia hace inviable la aplicación de las reglas actuales, ya que no es posible limitar a 52 legisladores provinciales sin contradecir el propio mecanismo de asignación.
El dictamen también cuestiona que se plantee al CNE resolver el problema mediante la aplicación del método D’Hondt. La Corte recordó que esta fórmula solo sirve para asignar escaños en función de los votos una vez celebradas las elecciones, pero no define el tamaño de las circunscripciones ni corrige la contradicción señalada.
Exhortación al presidente Noboa
El organismo constitucional exhortó a Daniel Noboa a aclarar los alcances de los artículos 4 y 5, precisando:
- Las reglas de distribución de escaños.
- Los límites de representación provincial.
- El verdadero rol del método D’Hondt en el proceso.
La Corte indicó que el CNE no podrá avanzar en la organización de la Asamblea hasta que la Presidencia corrija las observaciones y estas sean verificadas.
Finalmente, la CC aclaró que este segundo dictamen no constituye un juicio de valor sobre la conveniencia política de convocar a una Asamblea Constituyente, sino únicamente un análisis jurídico sobre la coherencia normativa del proyecto presentado por el Ejecutivo.

Deja una respuesta