La Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador el pasado 24 de junio de 2024, marca un cambio trascendental en el sistema de justicia juvenil del país. Esta normativa, que aguarda la sanción presidencial, incluye reformas severas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA) y al Código Orgánico Integral Penal (COIP), endureciendo el tratamiento legal a menores de edad infractores y estableciendo nuevas reglas para la privación de libertad.
Reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Reducción de penas bajo colaboración
Dentro de las 11 reformas al COIP, una se enfoca directamente en los adolescentes infractores. Esta se incorpora como un nuevo inciso al artículo 45, permitiendo que un menor que haya cometido un delito pueda reducir su condena a la mitad si colabora con las autoridades judiciales proporcionando información que permita procesar a quienes lo incitaron o instruyeron para delinquir. Esta medida busca incentivar la delación de estructuras criminales que usan a menores como instrumentos delictivos.
Ocho reformas clave al Código de la Niñez y Adolescencia (CONA)
Las modificaciones al CONA son más profundas y estructurales, alterando procedimientos, plazos, sanciones y la ejecución de penas.
1. Internamiento preventivo extendido
El nuevo marco legal extiende el internamiento preventivo para menores de 90 días a un año completo, en casos de delitos sancionados con más de 10 años de pena privativa de libertad según el COIP. Este cambio refuerza la capacidad del Estado para retener a adolescentes acusados de crímenes graves durante el proceso de investigación.
2. Cambios en la prescripción de delitos
Los plazos de prescripción penal también se han modificado:
- Para delitos sancionados con más de 10 años, la prescripción será de 10 años.
- Para contravenciones, se amplía el plazo de 30 a 180 días.
- Delitos con penas menores de 5 años: prescripción de hasta 5 años.
3. Nuevos límites para la investigación previa
- Delitos con penas menores a 5 años: la investigación podrá durar máximo 1 año.
- Delitos con penas mayores a 5 años: 2 años de investigación máxima.
Esto otorga mayor flexibilidad investigativa, sin vulnerar los principios del debido proceso.
4. Prolongación de la etapa de instrucción fiscal
Anteriormente fijada en 45 días, la etapa de instrucción fiscal se extiende ahora a 90 días, duplicando el tiempo disponible para recabar pruebas y formular cargos adecuados.
5. Conciliación limitada por delitos graves
La conciliación promovida por los jueces será causal de destitución inmediata cuando se realice en casos de delitos con penas superiores a 10 años, considerándose un “error inexcusable”. Esta medida protege la integridad del proceso penal en crímenes de alta gravedad.
Sanciones según la gravedad del delito: nuevos plazos de internamiento
La nueva normativa reforma el artículo 388 del CONA e introduce una escalera progresiva de sanciones basada en la pena original establecida por el COIP:
- Delitos con penas de 1 mes hasta 3 años: amonestación, trabajo comunitario y otras medidas no privativas.
- Penas de más de 3 años hasta 5: internamiento de 1 a 2 años.
- De 5 a 10 años: internamiento de 3 a 5 años.
- Más de 10 años: internamiento de 10 a 12 años.
Delitos especialmente graves
Para crímenes estipulados en el artículo 139.1 del COIP, como la pertenencia o dirección de grupos delictivos organizados, se establece una pena excepcional de 12 a 15 años de internamiento.
¿Qué sucede cuando el menor cumple la mayoría de edad?
La nueva ley determina que cuando un menor cumpla 18 años, y aún tenga tiempo de pena pendiente, no será trasladado automáticamente a una prisión de adultos. En cambio, se ubicará en una sección especial dentro del mismo centro de adolescentes infractores.
Casos excepcionales: traslado a centros para adultos
Existen delitos en los que el cumplimiento del resto de la pena sí se hará en una unidad especial dentro de un centro de privación para adultos, si existe un conflicto armado interno y el delito está vinculado a grupos armados organizados. Estos delitos incluyen:
- Enriquecimiento ilícito y privado no justificado
- Lavado de activos
- Tráfico de influencias
- Testaferrismo
- Extorsión y secuestro extorsivo
- Obstrucción de justicia
- Asociación ilícita
- Terrorismo y su financiamiento
- Delitos mineros ilegales
- Tráfico de sustancias sujetas a fiscalización
- Sicariato y asesinato
- Trata de personas
- Reclutamiento de menores con fines delictivos
- Tráfico ilícito de armas y municiones de uso exclusivo militar o policial
Estas disposiciones permiten tratar con firmeza a menores que incurran en delitos que atentan gravemente contra la seguridad del Estado y la sociedad.
Un cambio de paradigma en la justicia juvenil ecuatoriana
Las reformas al CONA y COIP no solo representan un endurecimiento de las penas, sino también un cambio radical en la concepción del rol del menor infractor. El enfoque ya no es únicamente rehabilitador, sino también preventivo y punitivo, buscando frenar el reclutamiento sistemático de menores por bandas delictivas.
Las medidas adoptadas apuntan a:
- Reducir la impunidad en casos graves.
- Disuadir a estructuras criminales de utilizar menores como escudo penal.
- Fortalecer el sistema penal juvenil con procedimientos más eficientes y contundentes.
Así quieren sancionar delitos graves en menores 👇https://t.co/N9UMjJo1cB pic.twitter.com/5O0BBgZYKZ
— El Comercio (@elcomerciocom) June 10, 2025

Deja una respuesta