Categoría: editorial

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  • Las siete nuevas preguntas de la Consulta Popular enviadas a la Corte Constitucional

    Las siete nuevas preguntas de la Consulta Popular enviadas a la Corte Constitucional

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    Washington Delgado

    Director de Radio Forever 92.5 FM. Autor del libro “El Egoismo Politico”

    Las siete nuevas preguntas de la Consulta Popular enviadas a la Corte Constitucional por el presidente Daniel Noboa tratan de superar las objeciones constitucionales de manera casi quirúrgica para que sean calificadas, considerando además el contexto especial que enfrenta la ciudadanía ante la agresión de la delincuencia y la pérdida de empleo. Por un lado, se busca recuperar la economía y por otro recuperar la paz y la justicia como ayer se manifestó en la marcha que se efectuó en Guayaquil. Según el comunicado del Gobierno, las preguntas “buscan impulsar y consolidar el proceso de transformación que el Ecuador necesita”.

    Lo primero a considerar con las nuevas preguntas enviadas el 9 de septiembre de 2025, es que algunas de ellas fueron reformuladas, ante la no calificación como enmienda o por la forma por parte de la Corte Constitucional.

    Primero revisamos las preguntas de reforma parcial a la Constitución.

    La pregunta

    1. de la nueva lista plantea: ¿Está usted de acuerdo con crear un registro con aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación contra niñas, niños y adolescentes; con la finalidad exclusiva de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes, enmendando la Constitución conforme el anexo de la pregunta? Esta pregunta es reformulada eliminando la castración química, que según la CC no es idónea para evitar las violaciones, con lo que llamó la atención y está en análisis si puede la CC calificar la solución a un problema o exclusivamente tiene facultados de calificar la constitucionalidad, si es enmienda o reforma parcial y la calidad de la pregunta. En la nueva versión se especifica a quienes trabajan con niñas, niños y adolescentes que se asume será de manera permanente.
    2. ¿Está usted de acuerdo con que la Corte Constitucional solo pueda declarar la inconstitucionalidad de leyes presentadas por el Presidente de la República, decretos de estado de excepción o propuestas de consulta popular de iniciativa presidencial, cuando al menos seis de sus nueve jueces estén de acuerdo, enmendando la Constitución conforme el anexo de la pregunta? Actualmente, la Corte Constitucional, según su reglamento, toma sus decisiones con cinco votos de los nueve jueces, es decir con una mayoría simple. La pregunta busca que se vote al menos con las dos terceras partes. Tal como pasa en la Asamblea Nacional en el caso de una ley orgánica que se la aprueba con dos terceras partes de los votos.
    3. ¿Está usted de acuerdo con juzgar y sancionar a las personas que cometan delitos de extorsión, robo y receptación, mediante procedimientos especiales y expeditos, enmendando la Constitución conforme el anexo de la pregunta? De tal manera que estos delitos se juzguen mediante procedimientos diferentes a un delito común para combatir de manera más efectiva a los delincuentes que hoy agreden a los honestos.
    4. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta? Esta pregunta también fue reformulada.

    La Corte rechazó el 4 de septiembre porque planteaba la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), lo que según la CC alertaba la estructura del Estado. En la nueva versión de la pregunta no elimina a este organismo, pero al quitarle dos funciones que han provocado muchos inconvenientes se espera superarlos. Pasamos a revisar las preguntas de enmiendas.

    1. . ¿Está usted de acuerdo con permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar en hoteles categorizados con cinco estrellas, conforme la Asamblea Nacional lo regule mediante ley, según el anexo de la pregunta? Esta pregunta también fue reformulada, porque su primera versión incluía tres temas que de acuerdo a la ley está prohibido por inducir la respuesta, confundir al elector y no permitir la deliberación de cada tema de manera individual. La primera versión planteaba permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos en hoteles de cinco estrellas, pero decía que los hoteles donde funcionen debían dar el 25% de sus ventas por esta actividad, para financiar programas de lucha contra la desnutrición crónica infantil, y de alimentación escolar. Por eso, la nueva pregunta solo se limita a la reapertura de salas de juegos y casinos.
    2. 2. ¿Está usted de acuerdo con que se reforme la ley para prohibir que se use el nombre, imagen, voz o apoyo en cualquier forma y/o medio, de personas con sentencia ejecutoriada por delitos contra la administración pública (como peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito), conforme el anexo de la pregunta? Cabe aquí otra pregunta por lógica: ¿quién podría oponerse a que un individuo qu está sentenciado por la justicia pase a ser guía de votación? No se trata de un caso específico, se trata de casos generales para impedir que un procesado pueda intervenir en una campaña política a pesar de haber perdido sus derechos políticos.
    3. 3. ¿Está usted de acuerdo con que se expida una nueva ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, que incluya la organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de las atribuciones de la Corte Constitucional, conforme el anexo de la pregunta?
    4. Una de las motivaciones para esta pregunta es que los tiempos han cambiado algunas disposiciones legisladas en el año 2009 por lo que se requiere una actualización. Sin embargo, en las actuales circunstancias en que la CC niega algunas disposiciones presidenciales, existe la confusión de creer que se da por motivación política. Pero, por ejemplo, las acciones de protección es uno de los temas pendientes que deben ser reformulados.

  • “Las preguntas deben ser revisadas sin apasionamiento y de manera técnica y jurídica”

    “Las preguntas deben ser revisadas sin apasionamiento y de manera técnica y jurídica”

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    Washington Delgado

    Director de Radio Forever 92.5 FM. Autor del libro “El Egoismo Politico”

    La respuesta de la Corte Constitucional (CC) sobre las seis preguntas de la Consulta Popular debe ser revisada sin apasionamientos en uno u otro sentido, si se está o no de acuerdo desde una posición técnica, constitucional y jurídica, con lo que lo central del análisis debe ser si los tres dictámenes se apegan a la Constitución y si, de alguna manera, se puede consensuar un punto de encuentro entre la recuperación de la economía y de la paz en Ecuador dentro del marco constitucional.

    En lo sustancial, la CC, mediante tres dictámenes, sólo calificó como procedentes dos de las seis preguntas, al calificarlas como enmienda prevista en el artículo 441 de la Constitución.

    Dos preguntas no fueron calificadas como enmiendas, dejando abierto que sea a través de reforma parcial aplicando el artículo 442, y las dos restantes fueron definitivamente inaceptadas. Recordemos que el artículo 443 le otorga a la CC la facultad de calificar cuál de los dos procedimientos previstos corresponde a cada caso, sin enmienda o reforma parcial.

    Y también dejando en claro que a la Corte Constitucional sólo le corresponde determinar si las preguntas están dentro de las normas constitucionales y la calidad de la pregunta, cómo es el caso de los casinos, que “no la califica por tener tres temas y el riesgo de confusión”. Pero no le corresponde determinar la efectividad de la solución que busca la pregunta, como es el caso de la castración química, por una supuesta inefectividad para impedir la violación sexual; facultad que sí le corresponde al ciudadano consultado y a la Asamblea Nacional como legislatura.

    En concreto, pasemos a revisar los detalles de las tres sentencias:

    En el primer dictamen, No. 7-25-RC/25, la CC califica cuatro propuestas presentadas como enmienda constitucional. Las dos que sí proceden, de acuerdo al artículo 441 de la Constitución, son:

    1. Contratación laboral por horas en el sector turístico: porque se trata de un ajuste limitado aplicable únicamente al sector turístico y en la primera relación laboral, respetando los derechos adquiridos y respondiendo a la naturaleza estacional de esa actividad económica.
       
    2. Reducción del número de asambleístas: porque mantiene los criterios de representación territorial y poblacional, sin alterar el carácter democrático del Estado.
       

    Y las dos propuestas que no proceden como enmienda constitucional son:

    1. Eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS): porque la CC determina que su supresión alteraría la estructura del Estado, según los precedentes jurisprudenciales.
       
    2. Juicio político a jueces de la Corte Constitucional: no sería enmienda para la CC porque compromete principios fundamentales de la Constitución, como la independencia judicial y el sistema de pesos y contrapesos.
       

    Leyendo detenidamente los artículos 441 y 442, cabe la pregunta si se deja abierta la puerta para que se vuelvan a presentar las mismas preguntas, ya no como enmienda bajo el amparo del artículo 441, sino como reforma parcial bajo el artículo 442.

    En vista de que el artículo 441 dice claramente que se considera “la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución” y que la enmienda se realizará: 1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República (…). Para reforma parcial se aplica el artículo 442: “(…) que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República (…)”. Es decir, que sí se podría alterar “(…) el carácter y elementos constitutivos del Estado”, siempre que “no establezca restricciones a los derechos y garantías”.

    Pero el artículo 442 obliga “al trámite por la Asamblea Nacional en al menos dos debates, con el segundo debate en al menos noventa días después del primero, y si se aprueba la convocatoria será dentro de los cuarenta y cinco días siguientes por el Consejo Nacional Electoral (CNE)”.

    Con lo que, primero, queda pendiente ver si el presidente Daniel Noboa vuelve a presentar ante la Corte Constitucional las mismas preguntas como reforma parcial, si la CC las califica, si la Asamblea lo debate y aprueba dentro de los siguientes 45 días y el CNE lo convoca dentro de otros 45 días. Con este trámite habrá que ver si los tiempos dan para que el referéndum sea el domingo 30 de noviembre próximo.

    El segundo Dictamen, No. 6-25-RC/25, determina que la propuesta de reforma parcial al artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) sobre castración química y registro no procede según la CC.

    La propuesta de reforma parcial sobre castración química planteaba:

    • Castración química obligatoria para personas con sentencia condenatoria por delitos sexuales.
       
    • Registro confidencial de dichas personas.
       

    Sin embargo, la Corte Constitucional declaró que esta propuesta no procedía, argumentando que “no era idónea para proteger de forma efectiva a las víctimas, el registro carecía de claridad sobre su alcance y temporalidad, y no existía sustento científico que demostrara que la castración química reduce la reincidencia en delitos sexuales”.

    Ante esta sentencia, cabe la pregunta: ¿la CC debe calificar si procede o no una pregunta respecto a la efectividad del procedimiento para evitar delitos sexuales o únicamente calificar si es enmienda o reforma parcial de la Constitución? La respuesta es no, porque la Corte Constitucional de Ecuador no puede calificar la eficiencia de una reforma o enmienda constitucional, ya que esta atribución le corresponde a la ciudadanía a través del voto y a la Asamblea Nacional al determinar la conveniencia de la propuesta, según establece el artículo 442 de la Constitución.

    La labor de la Corte se limita a realizar el control de constitucionalidad, verificando si el procedimiento de la reforma es el adecuado y si la reforma no contradice el contenido de la Constitución.

    Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 103, el control constitucional de la Corte se limita a aspectos formales y procedimentales, como: cumplimiento de reglas procesales para la realización de la convocatoria; competencia en el ejercicio del poder de reforma a la Constitución; garantía plena de la libertad del elector, incluyendo claridad y lealtad en las cargas de la consulta. La Corte verifica que los procedimientos sean constitucionales, pero no evalúa la eficiencia o efectividad de las reformas o enmiendas propuestas.

    El artículo 103 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina el alcance del control constitucional: la Corte Constitucional efectuará un control formal de la convocatoria a referendo. En el desarrollo de este control, la Corte Constitucional verificará al menos:

    1. El cumplimiento de las reglas procesales para la realización de la convocatoria.
       
    2. La competencia en el ejercicio del poder de reforma a la Constitución.
       
    3. La garantía plena de la libertad del elector, y en particular, el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad.
       

    El tercer Dictamen, No. 8-25-CP/25, responde sobre la propuesta de consulta popular sobre casinos y salas de juego, que no procede para la CC, porque, según los jueces constitucionales, esta propuesta no procede ya que los considerandos no cumplían con la exigencia de claridad ni relación directa con la pregunta, generando confusión. Además, la pregunta era compuesta, al incluir tres temas distintos, lo que limitaba la libertad del elector al obligar una votación en bloque.

    Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en los artículos 104 y 105, la Corte Constitucional verifica que las preguntas cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Considerandos introductorios: no deben inducir respuestas en el elector; deben tener concordancia plena entre el considerando y el texto normativo; deben emplear lenguaje neutro, sencillo y comprensible; deben mostrar una relación directa entre el texto normativo y la finalidad señalada en el considerando; y no deben incluir información superflua o irrelevante.
       
    2. Cuestionario sometido a votación: cada pregunta debe formular una sola cuestión, salvo que exista interrelación entre los componentes normativos; debe permitir aceptar o negar varios temas individualmente, prohibiendo la aprobación o rechazo en bloque; no debe beneficiar proyectos políticos específicos; y debe tener efectos jurídicos y modificar el sistema jurídico.
       

    La propuesta sobre casinos plantea una consulta popular para:

    • Permitir la reapertura de casinos y salas de juego en hoteles de cinco estrellas.
       
    • Establecer un tributo del 25 % de las ventas.
       
    • Destinar lo recaudado a programas contra la desnutrición crónica infantil.
       

    En esta propuesta, habrá que ver si se la rescata dividiéndola en tres y se las envía como enmienda nuevamente.

    En resumen: las dos preguntas calificadas como procedentes, el trabajo por horas en el sector turístico y la reducción del número de asambleístas, se suman como procedentes a la eliminación del aporte financiero estatal a los partidos políticos y a eliminar la prohibición de establecer bases militares extranjeras en el territorio nacional, aprobadas anteriormente por la CC y la Asamblea Nacional. En total, cuatro calificadas con visto bueno constitucional.

    Dos preguntas quedan supeditadas al procedimiento como reformas parciales a la Constitución: la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y el juicio político a los jueces constitucionales, siempre que el presidente Noboa lo decida así, aunque los tiempos no alcancen hasta el 30 de noviembre de 2025.

    La pregunta sobre la apertura de casinos, al ser no calificada por contener tres temas, esperemos ver si se la rescata dividiéndola en tres y se las envía como enmienda nuevamente a la CC para su trámite

    .

    Y la pregunta sobre castración química a violadores será de discutir si la CC se excedió al calificar la efectividad del procedimiento para evitar delitos sexuales, que, desde mi opinión, le corresponde al legislador, o únicamente debe calificarla como enmienda o como reforma parcial a la Constitución, dejando la decisión en manos del pueblo y de la Asamblea Nacional.

  • LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PROCESALES

    LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PROCESALES

    OS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PROCESALES y las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) seguramente serán parte de la controversia en el pleno de la Asamblea Nacional, una vez que ayer la Comisión de Desarrollo Económico aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Contra la Economía Criminal, ahora denominada «Ley Orgánica de Solidaridad Nacional».

    A no dudarlo existe una diferencia abismal entre el concepto tradicional de los Derechos Humanos, incluida la igualdad ante la ley, el debido proceso y la presunción de inocencia en delitos comunes infligidos por delincuentes «comunes», si cabe el término, versus la diferenciación que se hace en el proyecto con el miembro de un «Grupo Armado Organizado» en «Conflicto Armado Interno». Dos conceptos diferentes y muy distantes en su responsabilidad ante la sociedad. Al punto en que el COIP ha sido superado por la agresividad de los delincuentes declarados como terroristas.

    Una de las definiciones de «Grupo Armado Organizado» lo entiende como al grupo de delincuentes que al margen de la ley organiza guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones.

    Y el concepto «conflicto armado interno» fue introducido en Ecuador por el Decreto Presidencial No. 111 el 9 de enero de 2024. Cuya definición , haciendo un extracto del decreto en mención, es con otras palabras: un enfrentamiento armado de grupos criminales de todo tipo de organizaciones delictivas, cárteles o bandas y narcotraficantes, vacunadores, sicarios, que ejerce su actividad delictiva planificada contra el Estado ecuatoriano, su población, bienes y territorio, y todas sus instituciones y Fuerzas Armadas del orden público: Policía Nacional, Grupo GEMA, Grupo GOE y Grupo GIR, Ejército Ecuatoriano, Armada del Ecuador, Fuerzas Aéreas Ecuatorianas (FAE), iniciado el 9 de enero de 2024″. Con lo que se deja establecido que se trata de un delincuencia agresiva y mucho más peligrosa y destructiva contra la sociedad que la delincuencia «común» y que debe ser combatida también de manera mucho más contundente.

    El Dr. Felipe Rodríguez Moreno se pregunta en su artículo publicado en el sitio Primicias: ¿El país está atravesando una crisis de seguridad frente a la cual el Derecho Penal vigente resulta ineficaz? A lo que responde: «Definitivamente sí. Si usted lee a alguien decir que a un cartel criminal, con tecnología y recursos económicos inacabables, que opera, además, con brazos armados especializados en sicariato, se le debe dar el mismo tratamiento procesal que a un caso común de homicidio, entonces, ese alguien se quiere morir».

    Y a que si ¿Existen en otros países, como España, Alemania, Colombia, Japón, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, etc., reglas procesales y penales exclusivas para tratar esta clase de amenazas? Responde: «Obvio que sí. De hecho, en la doctrina, esto se cataloga como Derecho Penal del Enemigo. La idea central: el Derecho Penal del Ciudadano conversa con quien delinque a través de la pena y la rehabilitación, para reintegrarlo a la sociedad a la que pertenece; mientras el Derecho Penal del Enemigo no conversa con quien no habla su mismo idioma, por lo mismo, lo neutraliza.

    El ciudadano forma parte de la sociedad y, como humano, yerra. A ese el sistema jurídico y procesal lo reencamina. El enemigo desconoce a la sociedad y al orden constituido, lo combate, y, por lo tanto, se le debe neutralizar de forma proporcional y lícita.

    Sin embargo, lo que propone Noboa con su proyecto no es un Derecho Penal del Enemigo (conocido también como Derecho Penal de tercera velocidad), sino simple y llanamente un Derecho Penal se segunda velocidad». Y sobre este concepto agrega que el Derecho Penal de segunda velocidad es «el que se aplica, en casi todo el mundo, para casos de terrorismo, crimen organizado y delitos contra la seguridad del Estado. La finalidad es defender el orden social ante quienes buscan destruirlo». (…) «El Derecho Penal de segunda velocidad busca, al menos:

    • 1. relajar severamente las garantías penales
    • 2. ampliar el catálogo de delitos de peligro abstracto
    • 3. criminalizar la sola pertenencia a organizaciones delictivas (este es el secreto de Bukele);
    • 4. anticipar la punibilidad (criminalización de actos preparatorios y no ejecutivos)
    • 5. hacer que para estos casos la prisión preventiva sea la regla general y no la excepción
    • 6. colocar a la seguridad sobre los derechos individuales.

    En resumen, el proyecto busca equilibrar la necesidad de combatir las economías criminales y garantizar la seguridad nacional, mientras protege los derechos humanos y constitucionales de la población afectada. En lo que no se debe dudar siquiera para innovar y actualizar la acción del Estado antes que sea tomado en su totalidad por el crimen organizado, nacional e internacionalmente.

    EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO

    @925forever, MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025

    Por Washington Delgado L.

  • RENUNCIA DE DIANA SALAZAR.

    RENUNCIA DE DIANA SALAZAR.

    En una carta de tres páginas dirigida a Niels Olsen, Presidente de la Asamblea Nacional, con fecha de ayer 20 de mayo 2025, no sólo presenta su renuncia al cargo, sino que además deja un legado muy serio a las autoridades actuales, a los medios de comunicación y a la ciudadanía en general para combatir la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado. Así como el precio que ha debido pagar en su vida personal, y que podría quedar en nada si en el futuro no se continúa con su labor.

    ¿Por qué renuncia la Dra. Lady Diana Salazar Méndez? En el documento expresa que su renuncia como Fiscal General del Estado se debe a varios motivos. Entre ellos, menciona haber cumplido con su deber durante 2.235 días al frente de la institución, enfrentando constantes amenazas, ataques y presiones debido a su lucha contra la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado. Además, señala que ha perdido la libertad de moverse con normalidad y ha tomado la decisión de radicarse fuera del país por seguridad. A pesar de ello, se retira con la satisfacción de haber actuado con rectitud y con la conciencia tranquila. ¿Cómo afecta la corrupción a la justicia en Ecuador?

    Según el documento, la corrupción ha tenido un impacto profundo y devastador en la justicia en Ecuador. Se menciona que la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado han penetrado en el país, afectando instituciones clave. Casos como «Las Torres» revelaron que incluso organismos de control del Estado estaban involucrados en tratos ilegales. Además, los casos «Metástasis», «Plaga» y «Purga» evidenciaron que la justicia sucumbió a la tentación del dinero fácil y el poder corruptor.

    La corrupción también se refleja en abogados que distorsionan la verdad y traicionan su juramento profesional, así como en intentos de anular sentencias y conspiraciones para atentados. Esto ha generado un ambiente hostil para quienes buscan actuar con transparencia y rectitud, como la fiscal general, quien enfrentó ataques constantes y amenazas contra su vida y la de su familia. En resumen, la corrupción ha debilitado la confianza en la justicia y ha obstaculizado su funcionamiento en Ecuador.

    Experiencias que toda la sociedad ecuatoriana está padeciendo, en el rato, lugar y las personas menos pensadas. A diario, si bien nos sorprendemos por nuevos casos, algunos de ellos se han convertido en la norma, incluso para personas que aparentemente son decentes. ¿Cómo se ha enfrentado la Fiscalía a la corrupción?

    Según el documento, la Fiscalía General del Estado, bajo la gestión de Lady Diana Salazar Méndez, ha enfrentado la corrupción de manera firme y decidida. Entre las que se destacan las siguientes acciones: Investigación de casos emblemáticos: La Fiscalía lideró investigaciones en casos como «Sobornos», «Reconstrucción de Manabí», «Hospital de Pedernales», «Diezmos», «Las Torres», «Metástasis», «Plaga» y «Purga», que revelaron redes de corrupción en sectores políticos, organismos de control y el sistema judicial.

    Procesos judiciales contra figuras públicas: Se llevó a cabo el proceso contra el exdefensor del pueblo, Freddy Carrión, quien fue sentenciado por abuso sexual, demostrando que incluso altos funcionarios pueden ser responsables de actos ilícitos.

    Resistencia a presiones y ataques: La fiscal enfrentó constantes ataques, insultos, campañas de desprestigio en redes sociales y amenazas contra su vida, pero se mantuvo firme en su compromiso de combatir la corrupción.

    Colaboración internacional: La Fiscalía recibió apoyo de países como Estados Unidos, Canadá, España, Reino Unido e Italia, lo que fortaleció su capacidad investigativa.

    Reconocimiento a aliados: Se agradeció el trabajo de la Policía Nacional, jueces transparentes y medios de comunicación responsables, quienes contribuyeron a visibilizar y respaldar las acciones de la Fiscalía. Fortaleza institucional: La fiscal destacó el esfuerzo de su equipo de trabajo, que sacrificó tiempo personal para avanzar en las investigaciones y enfrentar las redes criminales.

    En resumen, la Fiscalía adoptó un enfoque integral, enfrentando la corrupción con investigaciones rigurosas, colaboración internacional y resistencia ante las adversidades, contribuyendo a desmantelar redes criminales y promover la justicia en Ecuador.

    Destaca el caso «Las Torres» representó una contradicción profunda para la Fiscalía, debido al involucramiento de varias entidades de control, incluyendo a la misma Contraloría en la gestión de Pablo Celi, ya que reveló que este organismo de control del Estado, que debía garantizar la transparencia y legalidad, era en realidad un espacio donde se realizaban tratos y contratos al margen de la ley, cuyos líderes ocupaban altos cargos públicos habría exigido pagos indebidos a cambio del desvanecimiento de glosas y el cumplimiento de pagos de planillas, correspondientes a contratos suscritos entre EP Petroecuador y la empresa NOLIMIT S. A., entre 2017 y 2020.

    Según la ex fiscal, el caso Las Torres, aunque no tiene relación directa con otros casos mencionados, al no ejercer su misión de Contraloría, permitió el delito y la impunidad en casos como Sobornos, Reconstrucción de Manabí, Hospital de Pedernales, Diezmos, Metástasis, Plaga y Purga, sin embargo, todos estos casos reflejan un patrón común de corrupción y crimen organizado que afecta diversas instituciones y sectores en Ecuador. Cada uno de ellos evidencia la profundidad de la descomposición institucional y los desafíos enfrentados por la Fiscalía en su lucha contra estas prácticas ilícitas.

    Entre todos estos datos, el caso Sobornos fue el antes y el después de Diana Salazar cuando reveló el nivel de descomposición de funcionarios de altos cargos en el gobierno correísta en el período 2012-2016, denunciados como «Arroz Verde» por Fernando Villavicencio, originalmente en contra de sectores políticos. El caso Sobornos expuso prácticas corruptas que afectaron la integridad de la política nacional, mostrando cómo la corrupción había penetrado profundamente en el sistema político del país. Evidenciando la necesidad de combatir la corrupción comenzando por las altas esferas del poder.

    EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO

    @925forever, MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025 Por Washington Delgado L.

  • DELINCUENCIA Y DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES

    DELINCUENCIA Y DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES

    Son conceptos que están interconectados y que por su complejidad requieren ser planteados y discutidos en estos días en el marco de la gestión legislativa del «Proyecto de Ley Orgánica Para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno», calificada como urgente en materia económica.

    En primera instancia, han surgido las críticas y una especie de descalificación constitucional de varios expertos sobre el irrespeto a la «unidad de materia del proyecto de ley y en la defensa de los derechos humanos». Lo han hecho sin priorizar la evaluación de lo necesario y positivo de esta ley que defiende los derechos de las víctimas, diferenciando los derechos de los delincuentes que amparados diez y siete años en los derechos y garantías de la actual Constitución se han beneficiado de la impunidad para tomarse al país afectando a los ciudadanos honestos. El Estado debe tomar acciones aún antes de las reformas profundas que son necesarias. De allí lo imperioso de discutir en la Asamblea Nacional esta ley y perfeccionarla si amerita hasta el límite que permita la Constitución vigente e identificar lo inconstitucional del proyecto para enmendar, reformar y cambiar la Constitución de ser necesario.

    Hasta tanto, en la discusión parlamentaria, sobre la unidad de materia ya la Corte Constitucional se ha pronunciado en anterior ocasión al determinar que es al presidente Daniel Noboa a quien le corresponde definirlo y sobre las excepciones de derechos en Decretos de Emergencia que se pueden aplicar antes y después de los mismos como excepcionalidad constitucional.

    El principio de unidad de materia busca garantizar que los proyectos de ley mantengan una relación coherente entre sus disposiciones y el tema central que abordan. Según el documento, este principio se cumple en el proyecto de ley, ya que todas las disposiciones están conectadas razonablemente con el objetivo de desarticular las economías criminales vinculadas al conflicto armado interno.

    Ya la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido que la unidad de materia no debe ser interpretada de manera estricta ni demasiado laxa, sino con una intensidad intermedia que permita conexidades razonables entre las disposiciones de la ley. En este caso, el proyecto de ley cumple con este principio al enfocarse exclusivamente en medidas financieras, tributarias y de seguridad para combatir las economías criminales y proteger a la población en el contexto del conflicto armado interno. Por lo tanto, el proyecto de ley está diseñado para evitar incluir disposiciones ajenas al tema central y garantizar que todas las reformas y medidas propuestas estén alineadas con su propósito principal. Respecto a los Derechos Humanos y Constitucionales, se debe primero especificar los conceptos de Conflicto Armado Interno, Derecho Internacional Humanitario y de Bloque de Seguridad incluidos como parte integral del proyecto de Ley.

    El Conflicto Armado Interno es reconocido en el proyecto de ley, el mismo que en términos generales en Ecuador establece un marco jurídico considerando el enfrentamiento protagonizado por actores armados internamente en el mismo Estado que operan en y desde el interior del país.

    El Derecho Internacional Humanitario (DIH) como marco fundamental para regular las acciones en el contexto del «conflicto armado interno». Destacando la distinción entre población civil y grupos armados organizados, la humanidad en la garantía del trato digno a las personas civiles que no participen en las hostilidades, la proporcionalidad de los métodos para evitar daños a civiles y bienes protegidos, la protección de personas y bienes de los civiles, la regulación del uso de la fuerza bajo los principios del DIH, sanciones por violación al DIH y el prioritario apoyo humanitario y económico a las víctimas utilizando bienes confiscados a los grupos armados organizados.

    Y el Bloque de Seguridad, de acuerdo al proyecto de ley, es una instancia clave en el marco del conflicto armado interno, creada para coordinar y ejecutar acciones estratégicas en seguridad, economía y combate a las economías criminales. Se detallan sus principales características y funciones según el proyecto de ley.

    Con estos antecedentes, uno de los primeros temas a discutir es que si bien los derechos humanos deben ser respetados «por todos y para todos», incluyendo a los delincuentes, pero a la vez que se demanda la defensa de los derechos humanos a favor de los delincuentes, la delincuencia sí infringe estos derechos al estar al margen de la ley. Por lo que la prevención de la delincuencia y la seguridad ciudadana deben ser abordadas de manera integral, considerando tanto la protección de los derechos humanos como la necesidad de garantizar la seguridad de la comunidad.

    En principio la delincuencia ya es una violación de los derechos humanos de los honestos, de los trabajadores, del ciudadano común, del comerciante que es víctima de robos, violencia, extorsión, secuestro, etc.; afectando directamente los derechos humanos de las víctimas: el derecho a la vida, a su integridad personal, la seguridad y de su propiedad lograda con esfuerzo, por ejemplo.

    Ante esta situación, en un país como Ecuador en donde la delincuencia común y organizada se ha tomado barrios, ciudadelas, cantones, provincias, de acuerdo a las cifras que el Gobierno comparte en las motivaciones de la nueva ley propuesta, la pregunta es ¿cuál debe ser la respuesta del Estado ecuatoriano en contra de la delincuencia? EL Gobierno ha decidido con esta ley atacar La economía criminal, restar derechos a los delincuentes identificados y recuperar el tejido social como acciones conexas.

    Incluye también en el proyecto la respuesta estatal a través de la policía y fuerzas armadas en acciones respetuosas de los derechos humanos, que implica evitar la violencia excesiva, las detenciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales y otros abusos. En conclusión, en Ecuador, la delincuencia y los derechos humanos y constitucionales están en constante tensión. El Estado tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero también debe combatir la delincuencia para garantizar la seguridad pública. La Defensoría del Pueblo y la Corte Constitucional juegan un papel importante en la protección de los derechos y en la interpretación de la ley, mientras que la criminalidad organizada representa un desafío para el sistema judicial.

    EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO

    MARTES 20 DE MAYO DE 2025

    Por Washington Delgado L.

  • LEY PARA DESARTICULAR LA ECONOMÍA CRIMINAL.

    LEY PARA DESARTICULAR LA ECONOMÍA CRIMINAL.

    Para endurecer las penas, combatir la economía criminal y reconstruir el tejido social, como las grandes estrategias para lograr los objetivos nacionales de seguridad jurídica, seguridad ciudadana y generación de empleo, problemas coyunturales a resolver de manera urgente; de acuerdo a nuestra lectura del proyecto.

    El Proyecto tiene por título «Ley Orgánica Para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno», calificada como urgente en materia económica por su impacto en pro de la economía de los honestos a la par de debilitar la economía de los deshonestos.

    Proyecto que fue enviado por el presidente Daniel Noboa a la nueva Asamblea Nacional para tratarlo en sus primeros treinta días de labores. Lo que demuestra que se estaba esperando su instalación como parte de la agenda legislativa para atacar los problemas coyunturales de los que hemos venido hablando: seguridad jurídica, seguridad ciudadana y empleo. Dejando para el mediano y largo plazo el llamado a una Asamblea Constituyente para tratar problemas de derechos y otros.

    El impacto positivo que se espera con esta ley es debilitar las economías criminales, restaurar el orden público, proteger la vida y el patrimonio de la ciudadanía, y fomentar la paz y la estabilidad económica en el país. Con otras palabras, se busca apoyar al honesto y no al criminal. Por lo que esta ley representa un esfuerzo integral de todos los ecuatorianos para enfrentar el conflicto armado interno y garantizar la seguridad y el desarrollo sostenible en Ecuador.

    Como premisa ciudadana, debe existir en la conciencia de todos la prioridad de medidas fuertes, efectivas y actualizadas ante los graves problemas que se enfrenta y no medias tintas, porque Ecuador ya no aguanta más.

    Recordemos que el presidente Daniel Noboa visitó Italia en mayo de 2024 para obtener asesoría en seguridad y combate a las bandas criminales organizadas, resumiendo en tres grandes líneas o ejes de trabajo: 1. Endurecer las penas; 2. Atacar la economía criminal; y 3. Fortalecer el tejido social. Pues bien, este proyecto incluye los tres ejes. En los considerandos se manifiesta que Ecuador enfrenta un conflicto armado interno alimentado por economías criminales como el narcotráfico, lavado de activos, minería ilegal, tráfico de armas y extorsión. Para lo que incluye varias medidas con el objetivo de enfrentar estos cinco principales crímenes.

    También debemos recordar que varias de estas medidas fueron aprobadas en la consulta y referéndum del presidente Daniel Noboa en abril de 2024 y hasta la fecha no se los había puesto en proyectos siquiera en la Asamblea Nacional anterior.

    Entre las medidas que propone el proyecto de ley para combatir la economía criminal, quisiera destacar las siguientes. Desarticulación de fuentes de ingresos ilícitos: Como principal objetivo económico al implementar medidas financieras, tributarias y de seguridad para neutralizar las economías criminales y proteger la sostenibilidad del sistema económico y financiero del Ecuador. En otras palabras: mientras se debilita al negocio ilícito se crea condiciones para apoyar el trabajo honesto.

    Entre las medidas financieras se incluyen: 1. Incautación de bienes: Los bienes muebles, inmuebles, valores, dinero y ganancias vinculados a actividades ilícitas serán incautados y administrados por el Estado. 2. Control financiero: La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) priorizará la detección de operaciones financieras sospechosas vinculadas a actividades ilícitas relacionadas con grupos armados organizados. 3. Uso de activos confiscados: Los activos confiscados serán utilizados para brindar apoyo económico a las víctimas del conflicto armado interno. 4. Movilización de recursos: El Presidente podrá disponer la movilización de recursos económicos para la reactivación económica en zonas afectadas. 5. Evaluación económica: Se evaluará anualmente el impacto económico de la ley en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

    En medidas tributarias se incluye: 1. Incentivos tributarios: En zonas focalizadas para fomentar la reactivación económica, y 2. Rebaja del impuesto a la renta: A los contribuyentes que realicen donaciones en equipamiento y suministros para la Policía Nacional y Fuerzas Armadas obteniendo una rebaja del impuesto a la renta causado, con un límite del 30%.

    Y entre las medidas de seguridad principales: 1. Zonas de seguridad: Para declarar zonas estratégicas para protegerlas de amenazas a la seguridad pública. 2. Creación del Bloque de Seguridad permanente: Será una instancia encargada de coordinar acciones militares, de seguridad y económicas para combatir grupos armados organizados; es decir, no sólo en época de estados de emergencia. 3. Uso de la fuerza: Contra bienes y personas vinculadas a economías criminales, respetando los principios de proporcionalidad y necesidad militar. 4. Implementación del control fronterizo y vigilancia tecnológica: Con sistemas integrados para prevenir actividades ilícitas. 5. Juzgamiento especializado: Los detenidos serán juzgados por jueces especializados en conflicto armado interno. 6. Medidas penales específicas: Estableciendo un régimen penal especial para juzgar y sancionar delitos relacionados con economías criminales y conflicto armado interno. Y 7. Apoyo económico a víctimas: Con el uso de activos confiscados para brindar apoyo económico a las víctimas del conflicto armado interno. Finalmente, para atender la preocupación de quienes alegan el debido proceso y el respeto a los derechos humanos, se incluye un principio clave: La ley se basa en la distinción entre civiles y combatientes, humanidad, inmunidad, no discriminación, proporcionalidad y minimización de daños económicos y sociales.

    Es de esperar que si existe oposición a esta ley, que se la presente con argumentos que refuercen la concreción de los objetivos y no simplemente por oponerse y peor si defendiendo a la delincuencia consciente o inconscientemente quieran destruir al país. Ecuador necesita endurecer las penas contra la delincuencia, combatir la economía ilícita y reconstruir el tejido social.

    EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO

    @925forever, LUNES 19 DE MAYO DE 2025

    Por Washington Delgado L.

  • A partir de hoy tenemos nueva Asamblea Nacional.

    A partir de hoy tenemos nueva Asamblea Nacional.

    Esperamos que sea una asamblea realmente «nueva» no sólo por el tiempo y la renovación de personajes, sino por la madurez política que se requiere para trabajar por el país. Que sea superior políticamente a las precedentes.

    En esta nueva Asamblea se han fijado grandes expectativas para el período 2025-2029 en el que se deben superar los problemas que afectan la convivencia pacífica para el desarrollo humano y económico.

    La sesión inaugural debe darse de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador (CRE) en su artículo 123 y a la Ley Legislativa el 14 de mayo sin necesidad de convocatoria. Hoy lo hará a partir de las 10h00.

    La elección de las dignidades de la Asamblea y de la Comisión de Administración Legislativa (CAL), que será la primera acción legislativa de hoy, y posteriormente de las comisiones marcará la línea de gobernabilidad. Esperando que sean personas realmente comprometidas con el país.

    El artículo 121 de la Constitución (CRE) dice: «La Asamblea Nacional elegirá a una Presidenta o Presidente y a dos Vicepresidentas o Vicepresidentes de entre sus miembros, para un período de dos años, y podrán ser reelegidos». Para lo que se necesitan setenta y siete votos que equivalen a la mayoría absoluta. Acción Democrática Nacional (ADN) y Revolución Ciudadana (RC), dicen tener esa mayoría.

    Para conformar la Comisión de Administración Legislativa (CAL), normado por el artículo 122 de la CRE los tres directivos serán complementados con la designación de los cuatro vocales adicionales, elegidos entre dis­tintas bancadas. Posteriormente, se procederá con la integración de las comisiones, así como del secretario y prosecretario del Parlamento.

    ¿Esta Asamblea será diferente?

    Comenzando con un número de asambleístas debutantes, no sólo como legisladores, sino por su edad en una grave responsabilidad ciudadana, algunos ni siquiera han terminado su carrera universitaria o han tenido responsabilidades y experiencia de empleos previos. Pero debido al progresismo de Montecristi se incluyó el artículo 119 de la Constitución que dice: «Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos». Por lo que en las reformas al Código de la Democracia vigentes desde el 2021, los partidos y movimientos están obligados a completar sus listas con el 25 % de candidatos jóvenes. Algunos lo harán por cumplir el requisito legal. Tales como ADN que destaca con cuatro jóvenes: Dominique Serrano, de 19 años; Camila León, 20 años; Elizabeth Vega, 21 años; y Camila Cueva de 22 años. Esperemos que nos sorprendan positivamente a pesar de su inexperiencia personal y profesional. Los desafíos son múltiples, por lo que la dirección de la Asamblea y la conformación de sus asambleístas es clave.

    En primer lugar los asambleístas deberán tener claro que Ecuador está en crisis política, social y económica para lo que se requiere mucha seriedad para entender las urgencias del Estado. No debe repetirse los shows de juicios políticos acomodados para figuretear y para ganar simpatías personales y electorales, tampoco presentar proyectos del «bizcocho», sino proyectos que realmente transformen y actualicen la administración nacional.

    En segundo lugar, aunque la acción política demande llevar agua para su molino o para su partido, se deben enfocar en superar la polarización política y recuperar la institucionalidad del país. Ecuador necesita urgente un aparato estatal más ágil y dinámico, menos interventor y obstructor de la inversión privada y menos burocrático a la hora de conceder permisos y de prestar servicios públicos.

    En tercer lugar, las reformas legales deben recuperar la paz y el empleo como prioridad a muy corto plazo. Pensando seriamente en una actualización del Código Laboral, y en la recuperación de la Seguridad Social, tan venida a menos desde hace un buen tiempo.

    Dentro de su responsabilidades prioritarias y urgentes la Asamblea Nacional debe acoger las enmiendas y reformas parciales a la CRE partiendo de las ocho preguntas que ya la Corte Constitucional aprobó para la consulta y referéndum de Guillermo Lasso y que una mayoría no aprobó, no por las preguntas que son tan necesarias, sino por quien preguntó, obedeciendo las malas órdenes de los caudillos de la oposición. Y dos que no fueron aprobadas a Daniel Noboa. Todas esas enmiendas y reformas parciales buscan la seguridad jurídica, la seguridad ciudadana y la reactivación económica.

    Además en materia de estructura del Estado, ya es hora de reformas como la de revisar el papel o de eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y el Consejo de Judicatura para recuperar la elección de dignidades de control y de la Función Judicial. Otra reforma estructural es volver a los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial y replantear la necesidad de dos cámaras en la legislatura, para conformar como corresponde a una República bien ordenada que respete el control mutuo en el reparto del poder político.

    Se puede avanzar en la creación de bases militares para erradicar el narcotráfico.

    Estaremos hoy a la expectativa y en la esperanza de una nueva Asamblea Nacional con madurez política.

    EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO

    MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

    Por Washington Delgado L.

  • El precio del patriotismo de once valientes militares, fue su vida.

    El precio del patriotismo de once valientes militares, fue su vida.

    aras del cumplimiento de su deber al ser asesinados por las mafias de minería ilegal en la zona del Alto Punino. En un hecho que nos duele a la mayoría de ecuatorianos. Mucho más cuando conocemos ahora, que sólo en esa zona las mafias se han apoderado de 1422 hectáreas, y que en tres parques nacionales han causado deforestación y destrucción ambiental, y que han desplazados a las comunidades. Resultados que no pudieron darse sin la complicidad de varias instancias de funcionarios públicos y de las leyes flexibles de nuestro país.

    Los nombres de los once soldados fallecidos quedarán grabados en la memoria del país y en la lucha contra la delincuencia organizada y narcoterrorista. En el momento en que logre vencer al mal en el país se deberá recordar los nombres de los Tenientes José Luis Iza Sánchez y Jorge Alexander Andrade Bastidas; del Sargento segundo Héctor Marcelo Mullo Bravo; del Cabo primero Walter Willian Andrango Toapanta; de los Cabo segundo Diego Orlando Lomas Ramírez, Víctor Adrián Vera Minga, Anthony Brayan González Canchig, Danilo Javier Caiza Torres, Jefferson lván Alvarado Cerda, Georvi David Vega Jiménez y del Soldado Marlon Rodrigo Guamushig Reysancho.

    «Once valientes militares que entregaron su vida en defensa del país»

    como lo expresa la Presidencia de la República en su nota de condolencia en la que agrega: «Nuestras sentidas condolencias por la pérdida (…) Nos solidarizamos con sus familias; su dolor es el dolor de todo el país», como no puede ser de otra manera.

    Revisando estas palabras, nos vienen a la mente varias expresiones que se estudiaba en cívica sobre el patriotismo. Una de ellas dice que «El patriotismo es un valor fundamental que representa el amor y la lealtad hacia el propio país, sus símbolos, cultura y ciudadanos. Se caracteriza por el orgullo, la devoción y el compromiso de contribuir al bienestar y progreso de la nación».

    Profundizando un poco más, el valor del patriotismo se manifiesta en la honestidad para cumplir la promesa de defender a la Patria. Por lo que sorprende la hipótesis de que la información de alerta a los mafiosos sobre la incursión militar, habría salido desde la misma organización militar. Es decir, que existirían, si esto se comprueba, de miembros que no sólo irrespetan su propio juramento, sino que atentan en contra de sus compañeros de armas en una actitud totalmente cobarde.

    Los once soldados mueren demostrando el sentido de pertenencia al cumplir una misión que representa el vínculo emocional con la tierra que lo vio nacer, con la historia del país, con su familia y con todos sus conciudadanos.

    El soldado, además de amar su profesión, ama y respeta los símbolos patrios, la bandera, el himno nacional, es escudo. Y sobre estos elementos patrióticos se fundamenta su participación en la vida cívica en la que se traduce el cumplimiento de las leyes y el bienestar de la sociedad.

    La defensa de los intereses nacionales al promover la soberanía nacional dentro y fuera de su territorio, es otro elemento a considerar. Y finalmente, como un mensaje para todos los ecuatorianos, la vida de los once soldados que ofrendaron su vida en la zona de Punino debería reflejar el patriotismo que tanto se necesita en todos los funcionarios públicos y en la ciudadanía en general para buscar las soluciones a los problemas nacionales, el fomento de la educación y en el desarrollo humano.

    En resumen, el patriotismo de los once militares asesinados refleja el valor que debe inspirar a los todos los ciudadanos a amar y defender nuestro país, a participar activamente en su desarrollo y a construir una sociedad más justa y próspera para todos.

    EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO

    @925forever, MARTES 13 DE MAYO DE 2025

    Por Washington Delgado L.